T-970 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Pedro Antonio Mora En Representacion De Rosalbina Negro·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se le ha autorizado oxígeno domiciliario hasta que no se pague la cuota de recuperación
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada a la empresa accionada quien padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica, por lo que se hace imperioso el suministro de oxigeno domiciliario las 24 horas.
La accionada niega la autorización de la prestación por su exclusión del pos-s <br>legitimación por activa en la acción de tutela.
Agencia oficiosa.
Reiteración jurisprudencial.la sala advirtió que en el presente caso se cumple con los requisitos de la agencia oficiosa pues, el actor funge en represetación de una ciudadana de 78 años de edad que padece una enfermedad que le dificulta la interposición personal de la tutela. <br>especial protección constitucional de los adultos mayores y su materialización por vía de tutela.
Pagos compartidos o cuotas moderadoras.
Incapacidad económica de los usuarios para asumir el pago de los servicios de salud.
Reiteración jurisprudencial.
Se reiteró que, de verificarse que la exigencia de un pago pudiera obstaculizar la efectividad del derecho a la salud del o la accionante, le corresponde al juez de tutela inaplicar la disposición que ordene tal pago. <br>carga probatoria de la incapacidad económica.
Se concluyo que, si el o la usuaria afirma no tener recursos, la carga de la prueba está en cabeza de la empresa promotora del salud. <br>acceso a los servicios que se requieran, incluidos y no incluidos en el pos.tratamiento integral.la sala volvió sobre los presupuestos que la jurisprudencia constitucional ha erigido como necesarios para la concesión de prestaciones excluidas del pos, a saber: (i)la vulneración, con la negativa, de un derecho de raigambre fundamental; (ii)que el servicio no pueda ser reemplazado por uno pos; (iii)que el o la paciente no tenga capacidad de pago y (iv)que la prestación haya sido ordenada por médico adscrito a la eps a la que esté afiliado el o la petente. <br>la sala encontró probados todos los requerimientos dispuestos en la materia.
Se ordenó, por consiguiente, la autorización del oxígeno domiciliario y la atención integral que requiera la paciente. <br>concedida <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos que se impuso en el Auto de 11 de agosto de 2008 en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos del Juzgado
- Segundo. Veintitrés Civil Municipal de Bogotá, de 31 de marzo de 2008 y del Juzgado Trece del Circuito de Bogotá de 14 de abril de 2008, y en su lugar CONCEDER la tutela al señor Pedro Antonio Mora en representación de la señora Rosalbina Negro por las razones expresadas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la E.P.S Salud Total o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el oxigeno domiciliario X 24 día X 60, basado en la orden del médico tratante adscrito a la E.P.S-S. en mención.
- CUARTO. ORDENAR a la E.P.S-S Salud Total, Seccional Bogotá que le brinde a la señora Rosalbina Negro, los servicios, procedimientos, tratamientos y medicamentos que requiera para la recuperación integral de su salud y que se encuentren excluidos del POS, siempre y cuando sean estos ordenados por el médico tratante adscrito a la misma E.P.S-S.
- QUINTO. La E.P.S-S Susalud, Seccional Bogotá, tiene derecho a repetir contra la Secretaria de Salud Distrital para recuperar el valor de los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la corporación de origen harán las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.