T-261 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Noel Ramirez Castañeda Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía de catarata e implantación de lente intraocular que está incluido en el POS
- Se convierte en fundamental autónomo por la negativa de las EPS a suministrar tratamientos y medicamentos incluidos en el POS
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida de afiliado como beneficiario en el regimen contributivo tratandose de una persona de la tercera edad que padece catarata en el ojo izquierdo y a quien su medico tatante le ordeno el procedimiento de extraccion extracapsular de cristalino por facoemulsificacion con implante de lente intraocular secundario pero la entidad le niega la autorizacion en tanto no asuma el costo del copago que dadas sus condiciones economicas no puede asumir.solicita se ordene la practica de la cirugia formulada por el medico tratante.derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por via de tutela.
El principio de continuidad en la prestacion del servicio publico esencial de la salud.
Caracter fundamental del derecho a la salud cuando se trata de persona de la tercera edad y en el evento en el que se nieguen procedimientos expresamente señalados en el plan obligatorio de salud.
Cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos medicamentos o procedimientos incluidos en el pos vulneran el derecho a la salud el cual adquiere la condicion de derecho autonomo.no tiene justificacion constitucional que famisanar niegue suministrar el tratamiento previsto en el pos por lo que se oficiara para que se inicie la investigacion correspondiente.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007), y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor José Noel Ramírez Castañeda.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la E.P.S. Famisanar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a autorizar y a hacer que se realice la cirugía de catarata del ojo izquierdo (extracción extracapsular de cristalino por facoemulsificación) y el implante del lente intraocular secundario al señor José Noel Ramírez Castañeda, con la salvedad de que este último procedimiento no tiene costo alguno para el tutelante.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE fotocopia del expediente y de la presente sentencia a la Superintendencia de Salud, para que en ejercicio de su función de inspección y vigilancia, adelante las investigaciones que estimen pertinentes, con el fin de determinar la responsabilidad en la que incurrió la E.P.S. Famisanar al negar la práctica de un procedimiento que se encuentra expresamente señalado en el Plan Obligatorio de Salud -POS-.
- CUARTO. SEÑALAR que la E.P.S. Famisanar no podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA-, por los costos en los que pueda incurrir por el procedimiento que debe realizar al señor José Noel Ramírez Castañeda, toda vez que se encuentra expresamente incluido en el Plan Obligatorio de Salud -POS-.
- QUINTO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991 al juzgado de origen, con el fin de que realice las correspondientes notificaciones dentro de los dos días siguientes al recibo del expediente y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.