T-662 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jhon Elmer Granados Roa En Representacion De Su Padre Vs. Humana Vivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de las EPS de garantizarlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la igualdad la dignidad y la integridad fisica de afiliado cotizante que padece cardiopatia dilatada y le fue ordenado examanes medicamentos y posible trasplante del corazon pero no le han podido realizar el trasplante en razon de los vencimientos de los contratos con las entidades respectivas.solicita se ordene la realizacion del trasplante que requiere en la fundacion cardio infantil.la jurisprudencia de la corte ha señalado que el tratamiento de una enfermedad en cuanto es un servicio de salud debe prestarse de manera continua.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, y en su lugar Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad, la dignidad y la integridad física de José Wilson Granados Briceño.
- SEGUNDO. Ordenar a Humana vivir EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, continúe con el tratamiento para llevar a cabo el transplante de corazón requerido por José Wilson Granados Briceño, incluidos los estudios de pretransplante, en los términos ordenados por el médico tratante y en las mismas condiciones en que fueron iniciados en la Fundación Cardio Infantil. En caso de que Humana Vivir EPS tenga contratados estos servicios actualmente con alguna entidad, el accionante deberá ser remitido a la misma. Si la EPS no tiene contratados estos servicios, deberá adelantar los trámites necesarios para contratar los servicios requeridos por el accionante para atender por lo menos su caso, atendiendo al plazo señalado arriba.
- TERCERO. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- CUARTO. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.