T-613 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Alexander Aariza Marin·Demandado Compensar E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS programar y fijar fecha para práctica de examen diagnóstico ordenado por médico tratante
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Caso en que EPS se niega a autorizar un examen diagnóstico bajo el argumento de no contar con la tecnología dentro del territorio nacional
- Procedencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se considera que Compensar E.P.S. vulnera derechos fundamentales, al negarle a la actora la realización de un examen diagnóstico que requiere para determinar qué enfermedad padece y a su vez, el tratamiento que deba seguir para lograr una recuperación adecuada o la posibilidad de acceder a una pensión de invalidez.
La accionada adujo que negó el examen solicitado porque no se encuentra disponible en el territorio nacional.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela cuando lo que se busca es proteger el derecho fundamental a la salud y el deber de las E.P.S. de prestar el servicio de salud sin dilaciones y conforme al principio de integralidad.
Se CONCEDE la protección de los derechos a la vida digna, a la salud y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 18 de febrero de 2014 por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogota mediante el cual se nego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Alexander Ariza Marin. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la EPS Compensar o a quien haga sus veces, que dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia programe y fije fecha para la practica del examen diagnostico denominado "DIAGNOSTICO MOLECULAR DE ENFERMEDADES ATROFIA MUSCULAR ESPINAL TIPO III GEN SMN 1 Y SMN 2" del senor Alexander Ariza Marin, quien debera contar con una atencion integral, oportuna, eficaz y de calidad, en lo que le sea prescrito por el medico tratante, con el fin de lograr el exito de diagnostico y tratamiento de su enfermedad.
- En todo caso, se advierte que salvo prescripcion medica, este proceso no podra superar el termino de treinta dias calendario.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la EPS Compensar o a quien haga sus veces, que una vez reciba el diagnostico de la enfermedad padecida por el senor Alexander Ariza Marin, de manera concertada con este, debera remitir dicho documento y todos los que sean solicitados, al organismo encargado de realizar el proceso de calificacion de invalidez, con el objeto de evitar mayores dilaciones en el acceso a una posible prerrogativa pensional.
- Cuarto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria Distrital que dentro de sus competencias constitucionales y legales, vigilen el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia en relacion el senor Alexander Ariza Marin.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaria General que remita copia del presente proceso al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia de Salud, para que dentro de sus competencias constitucionales y legales, tomen las medidas que consideren necesarias dentro del presente caso.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.