Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2011

T-139 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sonia Patricia Rodriguez Gonzalez Actuando Cmo Agente Oficioso De Su Madre Maria Evelia Rodriguez Pedraza Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Prestadora De Salud Y Jueces Constitucionales
  • Tienen el deber de ser sensibles a la protección de los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional
Sentencia De Tutela De Unica Instancia
  • Improcedencia de corrección porque afecta derechos fundamentales de sujetos de especial protección
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud, debilidad manifiesta.

Se acumulan varios expedientes por unidad de materia.

Los accionantes, en causa propia y otros a través de agentes oficiosos, presentaron individualmente acciones de tutela en contra de diferentes entidades prestadoras de salud, porque consideran que estas E.P.S les violaron sus derechos fundamentales, al negarse a autorizar varios servicios de salud que no se encuentran incluidos en el POS.

En sede de revisión de los casos, la Sala recuerda que las entidades prestadoras de servicios de salud y los jueces de tutela, tienen el deber constitucional de trabajar y decidir armónicamente por la protección y promoción de los derechos fundamentales, de aquellas personas que por sus condiciones físicas se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta.

Se concede la protección de los derechos invocados y se imparten órdenes a las entidades accionadas para que hagan efectivo el cumplimiento de los mismos.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (50 puntos)
  1. Primero. (T-2785535) REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, el catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Luz Miriam Bustos Lemus, actuando como agente oficioso de sus hijas Sara Lucia y Maria Angelica Sierra Bustos, contra la Nueva EPS, y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud de las ninas. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  3. 1.1. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique a la menor Sara Lucia Sierra Bustos la cirugia osteotancia tibao de rotadora bilateral ordenada por su medico tratante.
  4. 1.2. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice a la menor Sara Lucia Sierra Bustos el suministro de panales desechables en la proporcion que fueron ordenados por su medico tratante.
  5. 1.3. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a la nina Sara Lucia Sierra Bustos, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion (sondas, transporte para acudir a las citas medicas y el tratamiento integral de su enfermedad), la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicio a suministrar, y sin endilgarle a la familia de la menor el tramite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comite Tecnico Cientifico, para su respectiva autorizacion.
  6. 1.4. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a la nina Maria Angelica Sierra Bustos, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion (panales desechables, sondas, transporte para acudir a las citas medicas y el tratamiento integral de su enfermedad), la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicio a suministrar, y sin endilgarle a la familia de la nina el tramite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comite Tecnico Cientifico, para su respectiva autorizacion.
  7. 1.5. ORDENAR a la Nueva EPS que exima a las ninas Sara Lucia y Maria Angelica Sierra Bustos del pago de los copagos y cuotas moderadoras.
  8. 1.6. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de un (01) mes contado a partir de la realizacion de la valoracion medica a las ninas Sara Lucia y Maria Angelica Sierra Bustos, remita a esta Corporacion un informe detallado sobre el diagnostico de las menores, y la forma en que la entidad procedio para continuar con la prestacion de los servicios de salud.
  9. Segundo. (T-2828927) REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota, el trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), dentro el proceso de tutela de Melva Ramirez viuda de Zuluaga actuando como agente oficioso de su hijo, el senor Jose Roberto Zuluaga Ramirez, contra Compensar EPS y el Hospital Universitario Clinica San Rafael en su lugar AMPARAR el derecho a la salud del agenciado. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  10. 2.1. ORDENAR a Compensar EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reanude el servicio medico que venia prestando al senor Jose Roberto Zuluaga Ramirez, hasta tantos dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad, le practiquen una valoracion medica y determinen, mediante razones medicas o cientificas y con base en su historia medica, si los servicios deben ser suspendidos o modificados.
  11. 2.2. ORDENAR a Compensar EPS que en el termino de un (01) mes contado a partir de que se reanude servicio medico al del senor Jose Roberto Zuluaga Ramirez, remita a esta Corporacion un informe detallado sobre el diagnostico del usuario, y la forma en que la entidad procedio para continuar con la prestacion de los servicios de salud.
  12. Tercero. (T-2833529) REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
  13. Septimo. Penal del Circuito de Ibague, el veintisiete (27) de agosto de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Yolanda Tique Tafur actuando como agente oficioso de su madre, la senora Eloisa Tafur, contra la Nueva EPS, el Grupo Cuidar Ltda., la Gobernacion del Tolima y la Secretaria de Salud del Tolima, y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la agenciada. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  14. 3.1. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reanude el servicio medico que venia prestando a la senora Eloisa Tafur, hasta tanto dos especialistas en el manejo de la patologia que padece la persona, adscritos a la entidad, le practiquen una valoracion medica, y determinen, mediante razones medicas o cientificas, y con base en su historia medica, si los servicios deben ser suspendidos o modificado.
  15. 3.2. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a la senora Eloisa Tafur, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion (panales desechables, crema hidratante para escaras, transporte en ambulancia para ir a las citas medicas y el tratamiento integral de su enfermedad), la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle a la usuaria o a su familia el tramite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comite Tecnico Cientifico, para su respectiva autorizacion.
  16. 3.3. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de un (01) mes contado a partir de reanudar el servicio medico a la senora Eloisa Tafur, remita a esta Corporacion un informe detallado sobre el diagnostico del usuario, y la forma en que la entidad procedio para continuar con la prestacion de los servicios de salud.
  17. Cuarto. (T-2819120) REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, el dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Sonia Patricia Rodriguez Gonzalez, actuando como agente oficioso de su madre, la senora Maria Evelia Rodriguez Pedraza, contra la Nueva EPS y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la agenciada. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  18. 4.1. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice a la senora Maria Evelia Rodriguez Pedraza el suministro del medicamento Salame trol, en la cantidad en que fue ordenada por su medico tratante.
  19. 4.2. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie las terapias fisicas a la senora Maria Evelia Rodriguez Pedraza en la proporcion y con la regularidad que lo indico su medico tratante.
  20. 4.3. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice a la senora a la senora Maria Evelia Rodriguez Pedraza el control medico domiciliario dos veces al mes, ordenado por su medico tratante.
  21. 4.4. ORDENAR la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a la senora Maria Evelia Rodriguez Pedraza, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion (guantes, panitos humedos, 120 panales desechables al mes, crema para escaras y el tratamiento integral de la enfermedad), la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle a la peticionaria o a su familia el tramite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comite Tecnico Cientifico, para su respectiva autorizacion.
  22. 4.5. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de un (01) mes contado a partir de la realizacion de la valoracion medica a la senora Maria Evelia Rodriguez Pedraza, remita a esta Corporacion un informe detallado sobre el diagnostico de la usuaria, y la forma en que la entidad procedio para continuar con la prestacion de los servicios de salud.
  23. Quinto. (T-2823182) REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogota, el trece (13) de julio de dos mil diez (2010) y en segunda instancia, por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota, el veintisiete (27) de agosto de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Rosa Delia Garay Gomez, actuando como agente oficioso de su madre, la senora Gilma Otilia Gomez de Garay, contra Compensar EPS, y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la agenciada. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  24. 5.1. ORDENAR a Compensar EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice a la senora Gilma Otilia Gomez de Garay una cama hospitalaria con las especificaciones ordenadas por su medico tratante.
  25. 5.2. ORDENAR a Compensar EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a la senora Gilma Otilia Gomez de Garay, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion (enfermera domiciliaria 24 horas, panales desechables, cremas para escaras y el tratamiento integral de la enfermedad), la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle a la peticionaria o a su familia el tramite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comite Tecnico Cientifico, para su respectiva autorizacion.
  26. 5.3. ORDENAR a Compensar EPS que en el termino de un (01) mes contado a partir de la realizacion de la valoracion medica a la senora Gilma Otilia Gomez de Garay, remita a esta Corporacion un informe detallado sobre el diagnostico de la usuaria, y la forma en que la entidad procedio para continuar con la prestacion de los servicios de salud.
  27. Sexto. (T-2827008) REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogota, el veintitres (23) de agosto de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Gloria Pilar Hurtado Jimenez actuando como agente oficioso de su madre, la senora Lilia Aurora Jimenez de Hurtado, contra Medicos Asociados S.A. y en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogota, el dos (02) de julio de dos mil diez (2010), en el cual se amparo el derecho a la salud de la peticionaria. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  28. 6.1. ORDENAR a la EPS Medicos Asociados S.A que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a la senora Lilia Aurora Jimenez de Hurtado, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion (enfermera domiciliaria 24 horas, una cama hospitalaria, terapias fisicas, respiratorias y de lenguaje, oxigeno nocturno, ensure y bolsas de alimentacion por sonda, y panales desechables), la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicio a suministrar, y sin endilgarle a la peticionaria o a su familia el tramite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comite Tecnico Cientifico, para su respectiva autorizacion.
  29. 6.2. ORDENAR a la EPS Medicos Asociados S.A. que en el termino de un (01) mes contado a partir de la realizacion de la valoracion medica a la senora Lilia Aurora Jimenez de Hurtado, remita a esta Corporacion un informe detallado sobre el diagnostico de la usuaria, y la forma en que la entidad procedio para continuar con la prestacion de los servicios de salud.
  30. Septimo. (T-2830317) REVOCAR el fallo de el Juzgado
  31. Primero. Penal del Circuito de Cali, proferido el dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Josefa Eblin Munoz, actuando como agente oficioso de su esposo, el senor Luis Jaime Palomino, contra la Nueva EPS, y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud del agenciado. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  32. 7.1. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica al senor Luis Jaime Palomino, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion (enfermera domiciliaria 24 horas, una cama hospitalaria, panales desechables, crema para escaras y gasas), la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle al peticionario o a su familia el tramite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comite Tecnico Cientifico, para su respectiva autorizacion.
  33. 7.2. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de un (01) mes contado a partir de la realizacion de la valoracion medica al senor Luis Jaime Palomino, remita a esta Corporacion un informe detallado sobre el diagnostico del usuario, y la forma en que la entidad procedio para continuar con la prestacion de los servicios de salud.
  34. Octavo. (T-2839905) REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
  35. Septimo. Penal Municipal Con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, el treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de David Amaris Correa contra la Nueva EPS y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud del peticionario. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  36. 8.1. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica al senor David Amaris Correa, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion (curaciones domiciliaria y diarias de las escaras, panales desechables, crema para escaras, terapias de recuperacion y el tratamiento integral de su enfermedad), la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle al peticionario o a su familia el tramite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comite Tecnico Cientifico, para su respectiva autorizacion.
  37. 8.2. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de un (01) mes contado a partir de la realizacion de la valoracion medica al senor David Amaris Correa, remita a esta Corporacion un informe detallado sobre el diagnostico del usuario, y la forma en que la entidad procedio para continuar con la prestacion de los servicios de salud.
  38. Noveno. (T-2854465) REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
  39. Septimo. de Familia de Medellin, el diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010), modificada mediante sentencia de correccion, del veintiseis (26) de agosto de dos mil diez (2010), en la cual se nego la proteccion solicitada por la senora Maria Lia Correa Restrepo dentro del proceso de tutela contra la Nueva EPS y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la agenciada. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  40. 9.1. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a la senora Maria Lia Correa Restrepo, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion (panales desechables y el tratamiento integral de su enfermedad), la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle a la peticionaria o a su familia el tramite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comite Tecnico Cientifico, para su respectiva autorizacion.
  41. 9.2. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de un (01) mes contado a partir de la realizacion de la valoracion medica a la senora Maria Lia Correa Restrepo, remita a esta Corporacion un informe detallado sobre el diagnostico de la usuaria, y la forma en que la entidad procedio para continuar con la prestacion de los servicios de salud.
  42. Decimo. ORDENAR al FOSYGA que en virtud de la regla de recobro parcial fijada en el articulo 14 de la Ley 1122 de 2007, no pague a las EPS accionadas mas del 50% del monto que tengan derecho a repetir, de acuerdo con la regulacion vigente.
  43. Decimo.
  44. primero. En el proceso de la senora Lilia Aurora Jimenez de Hurtado contra la EPS Medicos Asociados S.A, ORDENAR al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio que en virtud de la regla de recobro parcial fijada en el articulo 14 de la Ley 1122 de 2007, no pague a la EPS accionada mas del 50% del monto que tengan derecho a repetir, de acuerdo con la regulacion vigente.
  45. Decimo.
  46. segundo. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se remitan copias de los expedientes acumulados y de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se adelanten las investigaciones correspondientes, y las sanciones a que haya lugar.
  47. Decimo.
  48. tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se remita copia de la presente providencia a la Comision de Seguimiento en Salud de la Corte Constitucional, para que en sus informes pueda valorar y tomar las medidas adecuadas en razon al tipo hechos consignados en esta sentencia, y que ponen de presente ciertas irregularidades que siguen existiendo e impiden garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema.
  49. Decimo.
  50. cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.