T-644 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Lastenia Romero Peña En Representacion De Su Nieto John Fredy Suarez·Demandado Humana Vivir Ars Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Configuración
- Elementos para su configuración
- No se configura cuando hay una diferenciación fáctica entre las dos peticiones
- Supuestos fácticos en los cuales la acción de tutela no puede considerarse temeraria a pesar de la interposición de dos acciones de tutela que presenten la triple identidad
- Importancia de la imposición del juramento, uno de los pocos requisitos formales en el ejercicio de la acción de tutela, como garantía para evitar la duplicidad de acciones reiterativas
- Duplicidad de acciones es contraria al diseño institucional de tutela lo que lleva a su improcedencia
- Cirugía correctiva de implantación de barra de nuss para toracoscopia
- Fundamental autónomo
- Distribución de competencias entre las ARS y las entidades territoriales para garantizar la cobertura en salud del Régimen Subsidiado de Seguridad Social
- Inaplicación de la reglamentación relativa a exclusiones del POS y POSS
- Pertinente para lograr una protección efectiva de los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas vulnerables y/o sujetos de especial protección constitucional
- Encuentra pleno sustento en los principios de celeridad, eficacia, oficiosidad e informalidad que guían la actuación del juez de tutela
- Actitud de mala fe, o de tipo doloso
- Imposibilidad de reabrir el estudio de casos que ya fueron descartados del proceso de Selección realizado por la Corte Constitucional
- Objeto
- No se presenta cuando la acción de tutela tiene un objeto de protección material diverso al que motivó la acción inicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor que se encuentra afiliado al regimen subsidiado en el nivel 2, nacio con un defecto en el externon y requiere una cirugia ordenada por su medico tratante, el medico señalo que la cirugia debia realizarse en la clinica colsubsidio porque cuenta con el equipo humano de mayor experiencia y la mejor infraestructura para la intervencion, sin embargo la eps del regimen subsidiado nego el servicio porque esta fuera del poss y le indico a la peticionaria que deberia acudir a la secretaria distrital de salud.
Si bien la peticionaria interpuso dos acciones de tutela, no existio mala fe, en la primera tutela se solicita la prestacion de un servicio medico en una institucion especifica, en la segunda, la prestacion de un servicio de salud negado a un menor de edad.
Derecho a la salud de los menores tiene el carácter de fundamental autonomo.
La ars debera ordenar la cirugia del menor en la clinica colsubsidio.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Sesenta y uno Civil Municipal de Bogotá el catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), en primera instancia y, en su lugar, CONCEDER la protección al derecho a la salud del menor John Fredy Suárez León.
- Segundo. ORDENAR Humana Vivir ARS que, en el término de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo adelante todos los trámites necesarios, autorice y cubra la cirugía prescrita por el médico Nicolás Mora Bendeck para la corrección de la enfermedad pectum excavátum que padece John Fredy Suárez León. La cirugía será realizada en la Clínica Colsubsidio, y el fallo comprende los preparativos para la cirugía, el cuidado post operatorio, y todos los medicamentos requeridos por el menor, durante las etapas mencionadas.
- Tercero. SEÑALAR que a Humana Vivir ARS le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.