T-389 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Pablo Ii Cuero Gonzalez·Demandado Universidad De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se está ante ésta, sino ante una equivocada interpretación por parte del demandante
- Determinación sobre no selección de un expediente la produce
- Caso en que el demandante pretende la remoción de tres materias de su historia académica y la consecuente corrección de su promedio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, educación, petición.
El actor alega que la institución educativa accionada, inscribió tres materias en su historia académica sin su firma y al margen de los plazos establecidos en el calendario académico y que además se profirió una respuesta tardía o insuficiente a sus solicitudes, encaminadas a lograr la corrección de su historia académica.
La Sala pasa a estudiar la temeridad o cosa juzgada respecto del presente caso, se concluye que el señor actuó de buena fe, incurriendo en un error que lo llevo a presentar una nueva acción de tutela por lo tanto no hay temeridad, se declara la improcedencia de la acción por existir cosa juzgada.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar, Sala de Decisión Laboral, en segunda instancia, el tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009), dentro del presente trámite, en cuanto concedió la protección constitucional a los derechos de petición y debido proceso del actor, y el fallo del Juzgado
- Cuarto. (4º) Laboral del Circuito de Cartagena, en cuanto denegó el amparo a los derechos invocados por el actor y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción, por los motivos referidos en los fundamentos de esta providencia.
- SEGUNDO. Líbrense, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.