Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2006

T-568 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Hilda Maria Daza Garcia Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Improcedencia de la sanción
Acción De Tutela
  • Inexistencia de temeridad por existir diferencias entre elementos fácticos
  • Juramento
Incidente De Desacato
  • Figura idónea para buscar cumplimiento de una sentencia
Juez De Tutela
  • Al analizar requisitos de configuración de temeridad deberá en todo caso presumir buena fe de peticionario
Temeridad
  • No se configura cuando accionante no oculta presentación de la otra tutela
  • Presupuestos para que no se presente esta figura
  • Presupuestos que permiten afirmar una adecuada justificación de la segunda tutela y por ende su no configuración
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada a quien mediante un fallo de tutela se ordeno a la entidad la practica de un trasplante hepatico con donante cadaverico dentro de los 15 días siguientes a los examenes pretrasplante hepatico y habiendo transcurrido mas de tres años desde la sentencia aún no se le ha practicado la intervencion quirurgica.

Solicita mediante esta nueva accion de tutela se ordene la realizacion de la cirugia de trasplante hepatico asi como el cubrimiento de los costos de hospitalizacion y medicamentos correspondientes.

La temeridad en la acción de tutela.

Juramento de no haber presentado otra acción por los mismos hechos.

Requisitos para configuración de la temeridad.

Presunción de buena fe.

Requisitos que configuran la temeridad en la presentacion de dos o mas acciones de tutela.

Para la corte resulta claro que los elementos fácticos que motivaron la primera tutela difieren de los que hechos que dieron origen a la interposición de una nueva acción de tutela.

Incidente de desacato figura idonea para buscar el cumplimiento de una sentencia.

La legislación aplicable para la donación y trasplante de órganos.

Las entidades encargadas del manejo de componentes anatómicos.

El protocolo para trasplante hepático.

Distribución y criterios de elegibilidad para preferir a un receptor de la donación.

El tiempo de espera promedio para el trasplante hepático.

El control del tráfico ilegal de órganos.

La corte concluye que se vulnera el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de la accionante cuando su permanencia en lista de espera se hace depender de razones de índole presupuestal pues con ello el iss está trasladando a sus usuarios una carga que no deben soportar en detrimento del estado de salud de los pacientes.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral-, que resolvieron la accion de tutela promovida por Hilda Maria Daza Garcia, y en consecuencia, tutelar el derecho a la salud en conexidad con la vida de la actora.
  3. Segundo. ADVERTIR al Instituto de los Seguros Sociales que debera suministrar a la senora Hilda Maria Daza Garcia todos los servicios medicos y medicamentos que demande su tratamiento integral durante el proceso del trasplante hepatico.
  4. Tercero. EXHORTAR al Ministerio de la Proteccion Social para que en el termino de cuatro meses, adopte las regulaciones correspondientes en aras de reglamentar los criterios de distribucion y asignacion de componentes anatomicos en el territorio nacional, de acuerdo con los lineamentos mencionados en la parte motiva de la sentencia.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que mantenga vigente el contrato con la Fundacion Valle del Lili, o con cualquier otra Institucion Prestadora del Servicio de Salud, que cuente con el equipo medico y tecnologico para la realizacion del trasplante hepatico, de tal forma que se asegure que la terminacion de un contrato no afectara la permanencia y antiguedad de la senora Hilda Maria Daza Garcia en la lista de espera de donacion.
  6. Quinto. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que verifique que a la senora Hilda Maria Daza Garcia se le conceda la primera opcion para que se le realice la cirugia de trasplante de higado, con observancia de los criterios de compatibilidad, necesidad, urgencia, temporales, tecnico cientificos y de territorialidad pertinentes.
  7. Sexto. ADVERTIR al Juez
  8. Septimo. Laboral del Circuito Laboral de Cali, para que, teniendo en cuenta lo planteado en la presente sentencia, proceda a pronunciarse a la brevedad posible en el incidente de desacato instaurado por la apoderada de la senora Hilda Maria Daza Garcia en contra del Instituto de los Seguros Sociales.
  9. Septimo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.