Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2012

T-752 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luz Marina Yañez De Artunduaga Y Otros·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Eps, Secretaria Departamental De Salud E Instituto Seccional Y Departamental De Salud
  • Ordenes provisionales para suministro de pañales, insumos y enfermera permanente mientras se profiere nuevo fallo
  • Proferir nuevos fallos por no aplicar precedente en materia de goce efectivo del derecho a la salud
  • Suministro de servicios de salud como medida provisional
  • Valoración médica a cargo de especialistas adscritos a la entidad para suministro de pañales, insumos y enfermera permanente
Accion De Tutela En Materia De Salud
  • No existe temeridad ante nuevas violaciones o amenaza
Derecho A La Salud
  • Fundamental autónomo
  • Goce efectivo del derecho
  • Precedente jurisprudencial en sentencia T-760/08
Derecho Al Diagnostico
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Acceso a pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si se requiere o no un servicio de salud
Debido Proceso En Materia De Acceso A Servicios De Salud Que Se Requieren Con Necesidad
  • Violación por desconocimiento del precedente jurisprudencial
Principio De Igualdad
  • Autoridades judiciales deben resolver casos iguales aplicando reglas iguales
Obligatoriedad Del Sistema De Salud
  • Toda persona debe estar cubierta ya sea en el sistema contributivo o subsidiado
Principio De Solidaridad En Salud
  • Acceso de personas que no tienen recursos para sufragar los servicios de salud que requieren
Acceso A Servicios De Salud Que Se Requieren Con Necesidad
  • Discriminación por falta de capacidad económica
Obligatoriedad Del Precedente
  • Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
Sentencias De La Corte Constitucional
  • Valor de cosa juzgada constitucional y obligatorio cumplimiento para autoridades y particulares
Plan De Beneficios En Servicios De Salud
  • No es taxativo, debe garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud
20 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>En el presente asunto dieciocho demandantes, actuando en representación de sus familias, como agentes oficiosos o en causa propia, presentan las acciones de tutela contra diferentes entidades prestadoras de servicios de salud, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la integridad y a la protección de las personas en estado de debilidad manifiesta, al negarse a suministrar servicios o suministros requeridos con urgencia para tratar las diferentes patologías que padecen los pacientes, bajo el pretexto de no estar incluidos en el POS o no ser ordenados por un médico tratante adscrito a la entidad.

En todos los casos los pacientes son personas con graves limitaciones mentales o sensoriales a causa de las enfermedades irreversibles que padecen y requieren además ayuda permanente de un tercero para movilizarse, alimentarse y realizar sus necesidades fisiológicas.

Aunado a lo anterior, son menores de edad o adultos mayores.

Luego de analizar cada caso en particular, la Sala reitera, con respecto al goce efectivo del derecho a la salud, que: 1º.

Una entidad de salud viola este derecho si se niega a autorizar un servicio que no esté incluido en el POS, cuando el servicio se requiere con necesidad. 2º.

Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de soportar el pago del mismo. 3º.

Toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. 4º.

Una E.P.S. vulnera el derecho a la salud de una persona cuando obstaculiza el acceso al servicio, con base en el argumento de que la persona no ha presentado la solicitud al Comité Técnico Científico.

El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite y 5º.

Una acción de tutela no es temeraria, en principio, cuando la presenta una persona, ante nuevas violaciones o amenazas de su derecho a la salud.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a garantizar el goce efectivo de los derechos amparados. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (85 puntos)
  1. Primero. Levantar los terminos. CONFIRMAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Neiva, el
  3. primero. (01) de febrero de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Luz Marina Yanez de Artunduaga, actuando en representacion de su madre, la senora Marina Solano de Yanez, contra Saludcoop EPS, que protegio el derecho al diagnostico de la peticionara. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  4. 1.1. ORDENAR a Saludcoop EPS, si aun no lo ha hecho, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a la senora Marina Solano de Yanez, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion (panales desechables, enfermera permanente, dieta alimenticia con nutrasure 200cc, crema hidratante para escaras Eucerin tapa azul, bolsas para alimentacion, isodine, gasa, solucion salina, y cinta adhesiva fixomur) la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle a la usuaria o a su familia, el tramite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comite Tecnico Cientifico para su respectiva autorizacion.
  5. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, el ocho (08) de febrero de (2011), dentro el proceso de tutela de Clara Ines Villota Cardenas, actuando en representacion de su padre, el senor Julio Cesar Villota Zambrano, contra Comfenalco EPS, que nego la proteccion de los derecho fundamentales de la peticionaria. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  6. 2.1. ORDENAR al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali que, en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo, en unica instancia, dentro del proceso de tutela de Clara Ines Villota Cardenas, actuando en representacion de su padre, el senor Julio Cesar Villota Zambrano, contra Comfenalco EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  7. 2.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Comfenalco EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al senor Julio Cesar Villota Zambrano los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables y el servicio de una enfermera), siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  8. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  9. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Nancy Matilde Lopez Quintero, actuando en representacion de su nieto Bryan Andres Lopez Sierra, contra Solsalud EPS-S y la Secretaria Departamental de Salud de Santander; que declaro la improcedencia de la accion. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  10. 3.1. ORDENAR al Juzgado
  11. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga que, en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo, en unica instancia, dentro del proceso de tutela de Nancy Matilde Lopez Quintero, actuando en representacion de su nieto Bryan Andres Lopez Sierra, contra Solsalud EPS-S y la Secretaria Departamental de Salud de Santander, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia
  12. 3.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Solsalud EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a Bryan Andres Lopez Sierra los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables, crema antipanalitis, y el servicio de una enfermera), siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  13. Cuarto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, el nueve (09) de febrero de dos mil (2011), dentro del proceso de tutela de Luz Marina Arango Mesa, actuando en representacion de su padre, Argemiro de Jesus Arango Parra y su madre, Maria Josefina Mesa de Arango, contra Coomeva EPS, que nego la proteccion invocada. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  14. 4.1. ORDENAR al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin que, en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo, en unica instancia, dentro del proceso de tutela de Luz Marina Arango Mesa, actuando en representacion de su padre, Argemiro de Jesus Arango Parra y su madre, Maria Josefina Mesa de Arango, contra Coomeva EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  15. 4.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Coomeva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al senor Argemiro de Jesus Arango Parra y a la senora Maria Josefina Mesa de Arango los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables y crema para escaras), siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Ademas, la entidad debera exonerar al peticionario y a la peticionaria de pagos moderadores. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  16. Quinto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  17. Primero. Civil del Circuito de Facatativa, el veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Blanca Zabaleta Roldan, actuando en representacion de su madre, la senora Ana Joaquina Roldan Roa, contra la Secretaria Departamental de Salud de Cundinamarca y Cafam EPS-S, que nego la proteccion invocada. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  18. 5.1. ORDENAR al Juzgado
  19. Primero. Civil del Circuito de Facatativa, que, en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo, dentro del proceso de tutela de Blanca Zabaleta Roldan, actuando en representacion de su madre, la senora Ana Joaquina Roldan Roa, contra la Secretaria Departamental de Salud de Cundinamarca y Cafam EPS-S, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  20. 5.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Cafam EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la senora Ana Joaquina Roldan Roa el servicio solicitado mediante la presente accion (panales desechables), siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad del mismo. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  21. Sexto. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Narino, el siete (07) de abril de dos mil once (2011), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  22. Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto, el diez (10) de marzo de dos mil onces (2011), dentro del proceso de tutela de Luis Armando Riascos, actuando en representacion de su hijo Diego Armando Riascos Burgos, contra el Instituto Departamental de Salud de Narino y Salud Condor EPS-S, en las que se apamparon los derecho fundamentales de Diego Armando Riascos Burgos. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  23. 6.1. ADVERTIR que los servicios de salud que requiera Diego Armando Riascos Burgos, deben estar a cargo de Salud Condor EPS-S.
  24. Septimo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  25. Noveno. Civil Municipal de Cali, el (01) de abril de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Silvina Mosquera, actuando en representacion de su madre, la senora Ana Lia Ramos de Mosquera, contra Coomeva EPS, que nego la proteccion invocada. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  26. 7.1. ORDENAR al Juzgado
  27. Noveno. Civil Municipal de Cali que, en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo, en unica instancia, dentro del proceso de tutela de Silvina Mosquera, actuando en representacion de su madre, la senora Ana Lia Ramos de Mosquera, contra Coomeva EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  28. 7.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Coomeva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la senora Ana Lia Ramos de Mosquera el servicio solicitado mediante la presente accion (panales desechables), siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad del mismo. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  29. Octavo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el cinco (05) de abril de dos mil once (2011), que revoco la sentencia de primera instancia del Juzgado
  30. Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, el dieciseis (16) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de James Andrey Arenas Tellez, actuando como agente oficioso del senor Oscar Eduardo Bedoya Toro, contra el Instituto Seccional de Salud de Quindio y Cafesalud EPS-S, que amparo los derechos fundamentales del peticionario. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas
  31. 8.1. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo, de segunda instancia, dentro el proceso de tutela de James Andrey Arenas Tellez, actuando como agente oficioso del senor Oscar Eduardo Bedoya Toro, contra el Instituto Seccional de Salud de Quindio y Cafesalud EPS-S, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia
  32. 8.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Cafesalud EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al senor Oscar Eduardo Bedoya Toro los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables y el medicamento interferon beta 1a, ampollas de 30 microgramos), siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  33. Noveno. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  34. Quinto. Civil Municipal de Cucuta, el diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Lugdy Torcorama Torrado Vergel, actuando en representacion de su hermano, el senor Mario de Jesus Torrado Vergel, contra Famisalud Comfanorte EPS-S, que nego la proteccion invocada. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  35. 9.1. ORDENAR al Juzgado
  36. Quinto. Civil Municipal de Cucuta que, en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo, en unica instancia, dentro del proceso de tutela de Lugdy Torcorama Torrado Vergel, actuando en representacion de su hermano, el senor Mario de Jesus Torrado Vergel, contra Famisalud Comfanorte EPS-S, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  37. 9.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Famisalud Comfanorte EPS-S, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al senor Mario de Jesus Torrado Vergel los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables y crema herbermin contra escaras), siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  38. Decimo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  39. Tercero. Penal Municipal de Bucaramanga, el diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel, actuando en representacion de su padre, el senor Anibal Celis Sarmiento, contra Comfenalco EPS-S, que declaro la improcedencia de la accion. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  40. 10.1. ORDENAR al Juzgado
  41. Tercero. Penal Municipal de Bucaramanga que, en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo, en unica instancia, dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel, actuando en representacion de su padre, el senor Anibal Celis Sarmiento, contra Comfenalco EPS-S, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  42. 10.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Comfenalco EPS-S, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al senor Anibal Celis Sarmiento, el servicio solicitado mediante la presente accion (panales desechables), siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad del mismo. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  43. Decimo.
  44. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
  45. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga, el veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  46. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Guadalajara de Buga, el catorce (14) de marzo de (2011), dentro del proceso de tutela de Hebert Erney Trujillo Echeverry, en representacion de su hijo, Jhoan Steven Trujillo Lopez, contra Coomeva EPS, que ampararon los derechos fundamentales de peticionario. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  47. 11.1. ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, ademas de los servicios ordenandos por los jueces de instancia, suministre a Jhoan Steven Trujillo Lopez panales desechables, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos.
  48. Decimo.
  49. segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  50. Primero. Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, el once (11) de mayo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Elizabeth Villafane Melo, actuando en representacion de su hija, Ingrith Julieth Garcia, contra Saludcoop EPS, que a su vez revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  51. Segundo. Civil Municipal de Guadalajara de Buga, el veintitres (23) de marzo de dos mil once (2011), que amparo los derechos fundamentales del peticionario. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  52. 12.1. ORDENAR al Jugado
  53. Primero. Civil del Circuito de Guadalajara de Buga que, en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo, de segunda instancia, dentro el proceso de tutela de Elizabeth Villafane Melo, actuando en representacion de su hija, Ingrith Julieth Garcia, contra Saludcoop EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  54. 12.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Saludcoop EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a Ingrith Julieth Garcia los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables, ambulancia para su traslado a las citas con los especialistas, cremas para escaras y silla de ruedas) siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Ademas, la entidad debera exonerarla de pagos moderadores. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  55. Decimo.
  56. tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de segunda instancia del Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, proferida el treinta (30) de julio de dos mil once (2011), que revoco la sentencia de primera instancia del Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota, proferida el ocho (08) de junio de dos mil once (2011), dentro el proceso de tutela de Maria del Carmen Cardenas Sanchez, en representacion de su padre, el senor Miguel Noe Caballero, contra Famisanar EPS, en la cual se ampararon los derechos fundamentales del actor. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  57. 13.1. ORDENAR al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo de segunda instancia, dentro el proceso de tutela de de Maria del Carmen Cardenas Sanchez, en representacion de su padre, el senor Miguel Noe Caballero, contra Famisanar EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  58. 13.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Famisanar EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al senor Miguel Noe Caballero los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables) siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  59. Decimo.
  60. cuarto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogota, el doce (12) de agosto de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Karen Yisseth Garcia, actuando en representacion de su hija, Nicole Dayana Granobles Gordillo, contra Salud Total EPS, en la cual se nego la proteccion solicitada. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  61. 14.1. ORDENAR al Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogota que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo de unica instancia, dentro el proceso de tutela de Karen Yisseth Garcia, actuando en representacion de su hija, Nicole Dayana Granobles Gordillo, contra Salud Total EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  62. 14.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Salud Total EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a Nicole Dayana Granobles Gordillo, los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables, citas con especialistas, terapias de recuperacion en el Instituto Roosevelt, transporte para acudir a las citas medicas y el servicios de una enfermera) ) siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  63. Decimo.
  64. quinto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  65. Tercero. Civil Municipal de Palmira, el veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de July Andrea Moreno Ramos, actuando en representacion de su hijo Jeider David Lebro Moreno, contra la EPS Servicio Occidental de Salud. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  66. 15.1. ORDENAR al Juzgado
  67. Tercero. Civil Municipal de Palmira que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo de unica instancia dentro el proceso de tutela de July Andrea Moreno Ramos, actuando en representacion de su hijo Jeider David Lebro Moreno, contra la EPS Servicio Occidental de Salud, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  68. 15.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a al Servicio Occidental de Salud EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a Jeider David Lebro Moreno los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables, transporte para acudir a citas medicas, y las terapias de neurodesarrollo) siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Ademas, la entidad debera exonerarla de pagos moderadores. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  69. Decimo.
  70. sexto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Jose Ignacio Barrios Montoya contra la Nueva EPS. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  71. 16.1. ORDENAR al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo de unica instancia dentro el proceso de tutela de Jose Ignacio Barrios Montoya contra la Nueva EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  72. 16.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al senor Jose Ignacio Barrios Montoya los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables) siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  73. Decimo.
  74. septimo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica proferida por el Juzgado
  75. Septimo. Penal del Circuito de Barranquilla, el tres (03) de octubre de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Lavis Maribel Alonso Olarte, actuando como agente oficioso de la senora Julia Rodriguez Beltran, contra la Nueva EPS, que nego la proteccion a los derecho fundamentales de la accionante. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  76. 17.1. ORDENAR al Juzgado
  77. Septimo. Penal del Circuito de Barranquilla que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo de unica instancia, dentro el proceso de tutela de Lavis Maribel Alonso Olarte, actuando como agente oficioso de la senora Julia Rodriguez Beltran, contra la Nueva EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  78. 17.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la senora Julia Rodriguez Beltran los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables, el servicio de una enfermera domiciliaria, silla de ruedas y crema hidratante) siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  79. Decimo.
  80. octavo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias, el catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Ingrid Vanessa Garavito Pescador, actuando en representacion de su madre, la senora Mery Jenny Pecador Borda, contra Sanitas EPS. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas:
  81. 18.1. ORDENAR al Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo de unica instancia, dentro el proceso de tutela de Ingrid Vanessa Garavito Pescados, actuando en representacion de su madre, la senora Mery Jenny Pecador Borda, contra Sanista EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
  82. 18.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Sanitas EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la senora Mery Jenny Pecador Borda los servicios solicitados mediante la presente accion (panales desechables, crema antipanalitis y panitos humedos), siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos. Ademas, la entidad debera exonerarla de pagos moderadores. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  83. Decimo.
  84. noveno. ORDENAR a los jueces de la causa remitir a este Despacho los fallos que se profieran en cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia, en un termino no mayor a ocho (08) dias habiles contados a partir del momento en que se profirio fallo, para que la Sala Primera de Revision proceda a verificar y pronunciase sobre el cumplimiento de lo aqui resuelto.
  85. Vigesimo.- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.