Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 2006

T-829 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante María Elena Osorio Barbosa En Representación De Su Hijo Contra Salud Total Ars Y El Hospital El Tunal E.S.E.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Traslado De Persona Enferma
  • Casos en que EPS o ARS están obligadas a cubrir gastos de transporte
  • Medidas que debe tomar la Secretaría Distrital de Salud para el traslado gratuito del enfermo desde su residencia hasta el hospital
Capacidad Economica
  • Prevalencia de derechos fundamentales en caso de persona enferma
  • Exoneración del pago de cuota de recuperación de persona enferma
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Vida Digna
  • Suministro de pañales por la ARS a persona enferma y repetición contra la Secretaría Distrital de Salud
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud.

Se desconoce por no suministrar los pañales desechables y el servicio de transporte a los centros de salud así como exonerarla de las cuotas de recuperación por procedimientos medicamentos y terapias.

La accionante carece de recursos económicos suficientes para cubrir tales gastos y la suma exigida por el hospital en el que se le presta el derecho a la salud a su hijo.

Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos para la prestación de servicios medicos no poss.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 12 de junio de 2006, por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela de María Elena Osorio Barbosa, en representación de su hijo Jorge Alberto Osorio, contra Salud Total S.A. EPS - ARS y el Hospital El Tunal E.S.E.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos a la salud, a la integridad física y a la vida digna de Jorge Alberto Osorio y en consecuencia ORDENAR a Salud Total S.A. EPS - ARS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, suministre a esta persona vulnerable y sujeto de especial protección constitucional los paquetes mensuales de pañales desechables ordenados por su médico tratante durante el tiempo que sea necesario para garantizarle unas condiciones aceptables de vida que le permitan existir con dignidad.
  3. Tercero. RECONOCER que Salud Total S.A. EPS - ARS le asiste el derecho de reclamar ante la Secretaría Distrital de Salud por los gastos en los que incurra en el suministro de los pañales ordenados por el médico tratante. La Secretaría Distrital de Salud dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la ARS.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud, que a su costo, le asegure al señor Jorge Alberto Osorio, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el Hospital El Tunal E.S.E., el centro de salud o la IPS que de acuerdo con el nivel de complejidad le corresponda, continúe suministrándole todos los servicios médicos (v.gr. controles médicos, exámenes de diagnóstico, terapias, intervenciones quirúrgicas, hospitalización. etc.) y medicamentos que por su estado de salud ordene el médico tratante sin cobrarle cuota de recuperación alguna u otro tipo de pago, salvo que se demuestre ante el juez de primera instancia en el presente proceso (Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá) que su situación económica ha mejorado, y que posee los medios económicos suficientes para hacerse cargo de las cuotas de recuperación o cualquier otro pago que impliquen los servicios de salud que le sean formulados. El Hospital El Tunal E.S.E., podrá repetir contra la Secretaría Distrital de Salud, por el valor correspondiente a las cuotas de recuperación que debía pagar la accionante, y que en virtud de este fallo quedó exenta de pagar.
  5. Quinto. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud que tome todas las medidas que estén a su alcance para suministrarle transporte gratuito al señor Jorge Alberto Osorio, desde el lugar de su residencia hasta el Hospital el Tunal E.S.E. o el centro de salud en que la atención médica sea prestada, para que de esta manera le sea posible asistir a la atención médica que le fue ordenada y la que en adelante se le siga ordenando por los médicos tratantes.
  6. Sexto. ORDENAR a la Juez Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, D.C. que en aras de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la salud, integridad física y a la vida digna del señor Jorge Alberto Osorio, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción. Deberá entregarse una copia de la sentencia al señor Jorge Alberto Osorio.
  7. Séptimo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.