T-276 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Winston Williams Watts Fernández Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transporte de acompañante de paciente menor de edad para atención médica en otra ciudad
- Carácter fundamental y garantía
- Casos en que EPS o ARS están obligadas a cubrir gastos de transporte
- Tratamiento médico en otra ciudad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de menores de edad beneficiarias en el regimen contributivo que padecen infección urinaria severa y a quienes su medico tratante les ordeno examenes que se realizan en la ciudad de medellin pero la entidad se niega a suministrar los pasajes aereos para su desplazamiento.
Solicita se ordene el suministro de los pasajes aereos cuantas veces sean necesarios para la realización del tratamiento requerido.
Carácter fundamental del derecho a la salud y a la seguridad social de los niños.
Garantia del derecho a la salud y traslado de pacientes como procedimiento excluido del pos.
Deber de solidaridad.
Supuestos que deben cumplirse para que una entidad prestadora de servicios de salud deba brindar el servicio de transporte a sus pacientes.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Monteria. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud en conexidad con la vida de las menores Maria Camila y Merlys Teresa Watts Marchena.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. del I.S.S., Seccional Monteria, para que en el termino las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, adelante y agote en un termino igual al anotado, todas las gestiones necesarias encaminadas a que las menores Maria Camila y Merlys Teresa, sean trasladadas junto con un acompanante, en este caso su padre, a la ciudad de Medellin, a fin de que les sean practicados los examenes que requieren con urgencia, los cuales fueran diagnosticados por su medico tratante.
- Tercero. DECLARAR que la E.P.S. del I.S.S. podra obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala, repitiendo contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad Social en Salud (Fosyga).
- Para dar cumplimiento a la anterior ordene el Fosyga dispondra de un termino de seis (6) meses, contados a partir de la presentacion y formalizacion de las cuentas respectivas, para reembolsar los gastos aqui ordenados.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.