T-300 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Claudia Liliana Tarazona Montero Como Agente Oficioso De Su Abuela Vs. Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para traslado de paciente y su acompañante
- Fundamental autónomo
- Traslado de paciente con cáncer de piel y su acompañante para tratamiento en otra ciudad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de afiliada de la tercera edad que reside en la ciudad de cucuta y a quien le fue diagnosticado un carsinoma escamo celular punta nasal por lo que fue remitida para ser evaluada por medico especialista a la ciudad de bucaramanga pero la entidad le nego la solicitud de suministro de los gastos de traslado a dicha ciudad.solicita se ordene el reconocimiento de los gastos de traslado de la afiliada y un acompañante a la ciudad de bucaramanga asi como los medicamentos y el tratamiento correspondiente.derecho a la salud como derecho fundamental.
Financiacion en el traslado de pacientes y sus acompañantes a otras ciudades para recibir tratamientos medicos.
Asuncion de costos por parte del estado y de las entidades prestadoras de salud.
Deber de solidaridad.
Regla general y excepcion.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de octubre de 2006, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cucuta. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la senora Mercedes Villamizar viuda de Montero.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Norte de Santander, que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, ordene a la dependencia que le corresponda, poner a disposicion de la senora Mercedes Villamizar Vda. de Montero y un acompanante, los recursos suficientes que aseguren su traslado a la ciudad de Bucaramanga.
- Tercero. SENALAR que la E.P.S. del Seguro Social, podra repetir en el caso concreto, contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -Fosyga-, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.