T-079 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Israel Salazar·Demandado Saludvida Eps S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de balas de oxigeno que requiere el paciente que pertenece al nivel 1 del Sisbén para su enfermedad pulmonar severa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada a la empresa accionada quien padece una enfermedad pulmonar seria (epoc) que le exige la utilización de una bala de oxígeno grande y una portátil con sendos manometros. <br>la sala se remitio al precedente jurisprudencial en materia de enfermedad pulmonar cronica, que determina la viabilidad del suministro de prestaciones excluidas del pos, de probarse que: (i) el o la paciente padece una enfermedad respiratoria seria, (ii) requiere la provision permanente de oxigeno, (iii) pertenece al regimen subsidiado y (iv)la empresa demandada niega su abastecimiento bajo el argumento de su exclusión del pos. <br>constatada la satisfaccion de tales precedentes, se autorizo el suministro del servicio pedido. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Espinal y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud de Israel Salazar.
- Segundo. ORDENAR a Saludvida EPS S que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, suministre a Israel Salazar el oxígeno que requiere para el tratamiento de su patología, según las indicaciones de su médico tratante.
- Tercero. Reconocer que Saludvida EPS S, tiene derecho a repetir contra el Estado, a través de la Secretaría Departamental de Salud del Tolima, para recuperar los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. La Secretaría Departamental de Salud del Tolima dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS S.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Espinal notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.