T-1165 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Fabio León Ramírez Escobar·Demandado Solsalud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamientos médicos excluidos del POSS deben estar a cargo del Estado con cargo a los recursos del subsidio a la oferta
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Suministro de pipetas de oxígeno a domicilio y realización de nuevo diagnóstico
- Responsabilidad en la atención médica de la población subsidiada
- Fundamental por conexidad
- Sanción a las EPS cuando no han prestado oportunamente el servicio de salud fuera del POS-POSS y éste ha sido concedido mediante tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud e integridad física de afiliado a la accionada que requiere el suminsitro de oxígeno domiciliario de manera continua, prestación que le fue negada por la empresa accionada, pese a su prescripción por el médico tratante. <br>caracter fundamental del derecho a la salud.
Reiteración jurisprudencial. <br>requisitos establecidos por la corte constitucional para solicitar un médico excluido del pos a través de la acción de tutela.
En suma, ellos son: (i)que la falta de la prestación amenace los derechos fundamentales del interesado; (ii)que se trate de un servicio que no pueda ser sustituido por uno pos; (iii) que el paciente no pueda asumir su costo y (iv)que la prestación haya sido prescrita por médico adscrito a la eps a la cual se encuentra afiliado o afiliada la persona interesada. <br>verificado el lleno de los precitado presupuesto, se ordenó a la accionada que adopte las medidas necesarias para el suministro del oxígeno requerido por el actor. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica - Cesar dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Fabio León Ramírez Escobar contra SOLSALUD E.P.S. del Régimen Subsidiado.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión adoptada el día veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad física del señor Fabio León Ramírez Escobar y ORDENAR a la E.P.S. del Régimen Subsidiado SOLSALUD que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si no lo hubiere hecho antes, adopte las medidas necesarias a fin de (i) suministrar, en su domicilio y de manera continua, el oxígeno requerido por el señor Fabio León Ramírez Escobar ii) realizar un nuevo diagnóstico del estado de salud actual del accionante y (iii) determinar cuál es la atención médica complementaria que éste requiere.
- Una vez la EPS del Régimen Subsidiado SOLSALUD defina cuáles son los servicios médicos complementarios que el accionante necesita, deberá adelantar de manera eficiente y oportuna todas las gestiones para prestarle los servicios médicos integrales que sean de su competencia hasta que en lo posible el actor haya alcanzado un grado óptimo de recuperación de su estado de salud.
- En todo caso, la E.P.S del Régimen SOLSALUD deberá asegurarse de que no exista ruptura en la prestación de los servicios médicos que Fabio León Ramírez Escobar requiere, en caso de que sean de competencia de otra entidad.
- En este caso concreto la E.P.S. del Régimen Subsidiado SOLSALUD podrá repetir contra la Secretaria de Salud del Departamento del Cesar, en relación con los servicios de salud objeto de esta acción tutelar, por los valores y sumas que legal y constitucionalmente no sean de su cargo.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.