Micelio
Sentencia de Tutela18 de febrero de 2020

T-057 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Esther Colombia Amaya Fontalvo·Demandado Clinica General Del Norte S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Suministro De Oxigeno A Persona De La Tercera Edad. Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Agenciada le fue suministrado un concentrador de oxígeno, el cual atiende de la misma manera la necesidad de salud de la paciente que las pipetas de oxigeno solicitadas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa en representación de su progenitora, quien cuenta con 89 años de edad, tiene un puntaje III del Sisbén y padece Enfermedad Obstructiva Crónica Severa.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la clínica accionada se relaciona con la falta del suministro periódico de oxígeno domiciliario que requiere la agenciada para el manejo de su patología.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que a la paciente le fue suministrado un concentrador de oxígeno, que atiende la necesidad de salud de la agenciada de la misma manera que el elemento solicitado, se declaró la improcedencia de la acción por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el Fallo dictado, en primera instancia, por el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta (Magdalena), el 17 de mayo de 2019, dentro del proceso de tutela iniciado por Esther Colombia Amaya Fontalvo, en nombre de su madre Elina Esther Fontalvo de Amaya, contra la Clínica General del Norte S.A.; para en su lugar DECLARAR la improcedencia por carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.