T-474 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Personeria Municipal De Dosquebradas·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de oxígeno domiciliario en pipetas y no en máquina generadora por razones económicas
- Condiciones económicas de los usuarios para evitar que a los más pobres del sistema de salud, les sean impuestas cargas económicas desproporcionadas
- Reiteración de jurisprudencia
- Componentes de integralidad, accesibilidad y oportunidad bajo ley Estatutaria 1751 de 2015
- Pruebas recaudadas de manera informal, como las llamadas telefónicas, deben quedar consignadas en un documento dentro del expediente, como constancia de la actuación ejecutada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en favor de una persona de 88 años de edad que presenta varias patologías, para cuyo tratamiento la E.P.S. accionada le ordenó el uso de oxígeno domiciliario de manera permanente.
La actuación que se considera como trasgresora de derechos fundamentales es la negativa de la E.P.S. de suministrarle al actor el oxígeno requerido mediante balas o pipetas, con el objeto de reemplazar el concentrador que le fue entregado, porque éste ha generado un incremento aproximado del 100% del valor de la factura del servicio de energía eléctrica.
A la accionada se le solicitó como medida alterna, subsidiar el pago del referido servicio público.
Se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de amparo y se reitera jurisprudencia relacionada con la accesibilidad como componente del derecho a la salud.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la Nueva E.P.S. adelantar, en el marco de sus competencias, todos los trámites necesarios para determinar la necesidad actual del peticionario respecto a la utilización de oxígeno y los posibles métodos para satisfacer dicha necesidad.
Se ordena que, una vez se dé cumplimiento a las anteriores directrices, se realice un estudio técnico-jurídico para adoptar la medida que garantice la prestación del servicio, sin imponerle cargas económicas desmedidas al paciente, garantizando su seguridad y respetando el cumplimiento de las funciones y competencias propias de una empresa promotora de salud.
Se dispone así mismo que, de no adoptarse ningún mecanismo para el suministro del oxígeno, se proceda a provisionar el mismo a través de pipetas, preservando la seguridad del actor y de su núcleo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el
- primero. de febrero de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira que, a su vez, confirmó la sentencia proferida el 24 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que resolvió la acción de amparo interpuesta por la Personería Municipal de Dosquebradas -Risaralda- en representación de Hernando Quintero Castaño y, en su lugar, CONCEDER la protección a los derechos fundamentales a la salud y vida digna del señor Hernando Quintero Castaño.
- Segundo. ORDENAR que la accionada Nueva EPS adelante, en el marco de sus competencias, todos los trámites necesarios para determinar la necesidad actual del actor respecto a la utilización de oxígeno y los posibles métodos para satisfacer dicha necesidad, acorde a lo expuesto de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR que, una vez establecida la necesidad actual del señor Hernando Quintero Castaño y las tecnologías que el médico tratante determine que pueden ser utilizadas, la Nueva EPS realice un estudio técnico-jurídico para adoptar la medida que garantice la prestación del servicio, sin imponerle cargas económicas desmedidas al señor Hernando Quintero Castaño, garantizando su seguridad y respetando el cumplimiento de las funciones y competencias propias de una empresa promotora de salud.
- Cuarto. ORDENAR que de no haberse adoptado ningún mecanismo para el suministro de oxígeno requerido superados los 20 días de la notificación de esta providencia se proceda a provisionar el mismo a través de pipetas, garantizando la seguridad del señor Hernando Quintero Castaño y de su núcleo familiar.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.