Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2013

T-501 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Martha Libia Delgado De Barco Como Agente Oficiosa De Gabriel Delgado Martinez·Demandado Salud Condor E.P.S.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de oxígeno domiciliario en pipetas y no en máquina generadora por razones económicas
Garantia De Accesibilidad Economica En Salud Y Principio De Gastos Soportables
  • Condiciones económicas de los usuarios para evitar que a los más pobres del sistema de salud, les sean impuestas cargas económicas desproporcionadas
Prestacion De Servicios No Cubiertos Por El Pos
  • Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Vulneración por EPS por decisión de reemplazar el suministro de oxígeno en pipetas por un generador de oxígeno que opera con energía eléctrica, sin contar con la precaria situación económica del pacient
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto la conducta que se alega como vulneradora de derechos fundamentales es la negativa de la entidad accionada de suministrar oxígeno domiciliario en pipetas en lugar de un concentrador de oxígeno que autorizó a un paciente de 81 años de edad, que padece de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

Se alega que el concentrador genera un costo adicional en el pago de la factura de la energía eléctrica, que tanto la accionante como su familia, no están en la capacidad económica de asumir.

Se pretende que SALUD CONDOR E.P.S.S suministre el oxígeno en la presentación solicitada, así como todos los demás procedimientos, tratamientos y medicamentos que el paciente requiera en el futuro.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.

Derecho a la salud del adulto mayor. 2º.

Accesibilidad económica como componente del derecho a la salud y el principio de gastos o cargas soportables. 3º.

Determinación de la capacidad económica en materia de salud y, 4º.

Integralidad en la prestación del servicio de salud.

Se CONCEDE la tutela y se ordena el suministro del oxígeno en pipetas solicitado.

Se advierte a la accionada que, teniendo en cuenta las circunstancias personales del representado, a futuro se le brinde el tratamiento integral que requiere para su enfermedad en los términos que determine el médico tratante. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Manizales, del cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013), dentro de la acción de tutela promovida por la señora Martha Libia Delgado de Barco quien actúa como agente oficioso del señor Gabriel Delgado Martínez.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud del señor Gabriel Delgado Martínez.
  4. TERCERO. ORDENAR a Saludvida EPS-S que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas después de la notificación de esta providencia, proceda a suministrar al paciente oxígeno en pipetas.
  5. CUARTO. ADVERTIR a Saludvida EPS-S que teniendo en cuenta las circunstancias personales del señor Gabriel Delgado Martinez, a futuro le brinde el tratamiento integral que requiere para su enfermedad en los términos que determine el médico tratante.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Manizales velar por el cumplimiento de esta sentencia y rendir informe sobre el mismo al juez de instancia, inmediatamente después de cumplido el término de cuarenta y ocho (48) horas para el cumplimiento de esta providencia.
  7. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.