Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2014

T-268 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Yanis Umña Tamayo Y Otros·Demandado Direccion General De Sanidad Militar Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor Autista
  • Orden a EPS autorice y haga realizar tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales
Derecho A La Salud Del Menor Discapacitado
  • Protección preferente
  • Fundamental
  • Posibilidad de autorizar la realización de terapias alternativas a menores en situación de discapacidad como animalterapia, acuaterapia, musicoterapia, equinoterapia
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
Derecho A La Salud De Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Orden a la Dirección de Sanidad del Ejército garantizar atención médica de manera integral de acuerdo con los parámetros que establezcan los médicos tratantes
Derecho A La Salud Del Menor Con Sindrome De Down
  • Orden a la Dirección de Sanidad del Ejército reactivar el servicio domiciliario servicio domiciliario de “terapias físicas, de lenguaje y cognitivas” durante el tiempo y con la periodicidad que indique el
Derecho A La Salud
  • Pactos Internacionales de derechos Humanos y desarrollo de los instrumentos de protección de derechos, regionales e internacionales para sujetos de protección especial
Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Promotora De Salud
  • Principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Medico Tratante
  • Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los demandantes solicitan el amparo constitucional para menores de edad que presentan una limitación cognitiva, alegando que las E.P.S. accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al suspender el servicio domiciliario de terapias físicas por razones administrativas o, por cambiar de manera repentina e injustificada la I.P.S. donde los atendían en virtud de la terminación del contrato o, la negativa de autorizar el tratamiento de rehabilitación integral conformado por hidroterapia, musicoterapia y equinoterapia, bajo el argumento de ser procedimientos excluidos del POS que no fueron prescritas por médicos adscritos a la respectiva entidad.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas al carácter fundamental del derecho a la salud de los menores de edad; el deber de las E.P.S. de garantizar la continuidad de la prestación de servicios; los límites al ejercicio de la libertad que tienen las E.P.S. para conformar su propia red de IPS; la validez del concepto de un médico tratante no adscrito a una Empresa Promotora de Salud y, los requisitos jurisprudenciales para acceder a terapias alternativas excluidas del POS.

SE CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision proferida por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud del menor Jhacobo Valencia Umana. En consecuencia, ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia reactive el servicio domiciliario de "terapias fisicas, de lenguaje y cognitivas" en la Corporacion Sindrome de Down durante el tiempo y con la periodicidad que indique el medico tratante.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las decisiones proferidas por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud del menor Samuel Fernando Cifuentes Ortiz. En consecuencia, ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia garantice la atencion medica en las especialidades de neurologia, nefrologia y gastroenterologia pediatra en el Hospital Universitario San Vicente de Paul a fin de que se continue con los tratamientos prescritos el 26 de septiembre, 2 y 4 octubre de 2013. Estos servicios de salud deberan proporcionase de manera integral de acuerdo con los parametros que establezcan los medicos tratantes.
  3. TERCERO. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Facatativa en la tutela promovida por Claudia Liliana Enciso Acuna representante legal designada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en contra de Ecoopsos EPS-S, en su lugar CONFIRMAR la decision adoptada por el Juzgado Unico Civil Municipal de Facatativa que concedio el amparo del derecho a la salud del menor Adrian Felipe Mendieta Nieto.
  5. CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento y por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal con funciones de conocimiento de Bogota y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la salud del menor Kenji Sebastian Cano Chacon. En consecuencia ORDENAR a Cafesalud EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia: (i) Conforme un grupo interdisciplinario de especialistas en la salud para que valore el estado actual de Kenji Sebastian Cano Chacon y bajo criterios tecnicos confirmen, descarten o modifiquen el dictamen emitido por los medicos del instituto de rehabilitacion integral Emmanuel S.A. En caso de que esta valoracion sea modificada o confirmada, bien porque no fue descartada por razones cientificas o porque fue admitida, Cafesalud EPS debera garantizar de manera integral la cobertura de los respectivos procedimientos terapeuticos no convencionales a traves de la IPS que elijan los padres de Kenji Sebastian dentro de su red de prestadoras. (ii) A traves de un especialista evalue si Kenji Sebastian Cano Chacon requiere el uso de elementos de aseo tales como panales d esechables, crema antipanalitis y panitos humedos y, que en caso de que sean prescritos se autorice su entrega en las condiciones que determine el medico tratante. (iii) Garantice de manera integral el acceso a la terapia ocupacional y cognitiva de acuerdo con los parametros prescritos por el medico tratante sin que se imponga a la demandante tramites administrativos que retracen la prestacion de la atencion medica a Kenji Sebastian.
  6. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1997.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.