T-057 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Alejandra Gonzalez Montoya Y Otro·Demandado Humana Vivir E.P.S.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS autorice tratamiento de radioterapia en una ciudad ubicada en zona con altitud recomendable para paciente y que se encuentre cerca al lugar de residencia y cubrir gastos de transporte y alojamie
- Protección reforzada que se materializa en una prestación continua, permanente y eficiente
- Se debió ordenar a EPS autorizar tratamiento de radioterapia en la ciudad de residencia de la accionante y excepcionalmente contratar con una IPS no adscrita
- Suministro de medicamentos sin imponer nuevas barreras a enfermo de cáncer
- Vulneración por EPS al ordenar tratamiento de radioterapia en Bogotá, sin tener en cuenta que a la accionante le afecta la altura según concepto médico
- Se debió requerir a la EPS para ordenar prestar servicio de radioterapia, de manera inmediata a persona enferma de cáncer
- Principios de integralidad, continuidad, confianza legítima como garantía de acceso a los servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los dos casos estudiados se demanda en sede de tutela a la E.P.S.S HUMANA VIVIR, alegando vulneración de derechos fundamentales de los agenciados, quienes son personas de la tercera edad que presentan delicado estado de salud, a raíz de la gravedad de las enfermedades que padecen.
En un caso se alega que la accionada ordenó a la paciente un tratamiento de radioterapia en la ciudad de Bogotá y no en Villavicencio, a pesar de la sugerencia directa del médico tratante, de los antecedentes médicos e intolerancia a las alturas de la misma, bajo el argumento de que no cuenta en dicha ciudad con una IPS adscrita a su red de servicio.
En el otro asunto se aduce la falta de autorización y pago del tratamiento de la enfermedad en forma integral y permanente por parte del Instituto Nacional de Cancerología.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Derecho fundamental a la salud, su protección constitucional respecto a las personas de la tercera edad y el respeto de los principios de integralidad, oportunidad y continuidad en su acceso. 2º.
Facultad de las E.P.S. para contratar su red de servicios y el principio de libre escogencia de IPS por parte de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- En relacion con el expediente T-3620860 de Alejandra Gonzalez Montoya como agente oficiosa de la Sra. Elvinia Garzon Vallejo en contra de HUMANA VIVIR EPSS:
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de julio de 2012, por el Juzgado
- Primero. (1) Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Yopal, en la cual se denegaron las pretensiones de la actora. En consecuencia, CONCEDER el amparo reclamado por la Sra. Alejandra Gonzalez Montoya como agente oficiosa de la Sra. Elvinia Garzon Vallejo y en esa medida tutelar sus derechos a la salud y vida digna.
- Segundo. ORDENAR a HUMANA VIVIR EPSS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y constate la realizacion del tratamiento de radioterapia de la Sra. Elvinia Garzon Vallejo en una IPS ubicada en la ciudad de Villavicencio o en Yopal o en una ciudad de condiciones geograficas similares a las mismas, que este ubicada en una zona con una altitud recomendable para esta paciente segun la prescripcion medica expedida y que se encuentre cerca de su lugar de residencia, o en caso contrario asuma los gastos de traslado y estadia de la misma con un acompanante. En el evento de no contar con una IPS en esa ubicacion dentro de su red de prestadores, debe contratar con una que tenga las mismas condiciones y estandares de calidad, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta providencia.
- En relacion el expediente T-3623415 de Gildardo Martinez Barrientos en contra de HUMANA VIVIR EPSS:
- Tercero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la sentencia proferida el 6 de agosto de 2012, por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogota.
- Cuarto. ORDENAR a HUMANA VIVIR EPSS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice una evaluacion interna en la que con criterios cientificos y objetivos estudie el diagnostico, ordenes, medicamentos y tratamientos ordenados por el medico externo adscrito al Instituto Nacional de Cancerologia, que permita establecer, finalmente, los servicios requeridos por el Sr. Gildardo Martinez Barrientos y asegurar su inmediata y permanente prestacion en una IPS de su red, que cuente con los mismos o mejores estandares de calidad, eficiencia, efectividad y oportunidad que el mencionado Instituto.
- Quinto. ORDENAR a HUMANA VIVIR EPSS asumir la autorizacion y suministro oportuno, permanente e integral de todos los medicamentos, insumos, tratamientos y servicios requeridos para el manejo de la enfermedad del Sr. Gildardo Martinez Barrientos, sin cobro alguno.
- Sexto. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.