T-756 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Alcides Rodriguez Coral·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el procedimiento para solicitar examen médico está contenido en la ley 1122 de 2007 función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud y no acreditar perjuicio irremediable
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad.
En el presente caso se tiene que el accionante reside en la ciudad de San Juan de Pasto y está afiliado a la E.P.S.
SALUDCOOP.
Se indica en la acción de tutela que el Comité Técnico Científico de dicha entidad le autorizó la práctica de un examen denominado Phmetría con impedanciometría esofágica en la Fundación Cardioinfantil de Bogotá, pero que la situación económica y una dolencia en su columna vertebral le impiden trasladarse a la Capital de la República.
Con la acción constitucional se pretende que SALUDCOOP E.P.S revoque la decisión de negarle la autorización para que una médica particular de la ciudad de Pasto, le practique el examen ordenado y autorizado en la ciudad de Bogotá.
La Sala establece que la presente acción de tutela es improcedente, toda vez que no se verificó el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, por cuanto la pretensión del actor y la conducta que presuntamente atenta contra sus derechos fundamentales se relaciona de manera exclusiva con el derecho a la libre escogencia consagrado en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 y, la competencia para resolver este tipo de conflictos yace de manera principal y prevalente en la Superintendencia Nacional de Salud, quien debe tramitar el asunto de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 1438 de 2011, velando siempre por la efectiva realización del derecho fundamental a la salud en los términos en que ha sido desarrollada por la jurisprudencia de la Corporación.
NEGADA POR IMPROCEDENTE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. (3º) Municipal con funciones de control de garantías de San Juan de Pasto (Nariño), del cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012), pero únicamente por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. ENVIAR copias del presente expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que ASUMA el conocimiento inmediato del asunto tratado y proceda a tramitarlo de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 1438 de 2011, velando siempre por la efectiva realización del derecho fundamental a la salud, en los términos en que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de esta Corporación.
- TERCERO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que reitere a las Entidades Promotoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la existencia de este mecanismo jurisdiccional de protección de sus derechos a la salud, con el fin de que éstas lo den a conocer a sus usuarios a través de mecanismos eficaces de comunicación.
- Líbrese por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.