Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2019

T-170 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Diana Patricia Puentes Suarez·Demandado Municipio De Yopal Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Educacion Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes. Orden A Secretaria De Educacion De Proporcionar Acompañante De Naturaleza Terapeutica A Menor Con Autismo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situacion De Discapacidad
  • Orden a la Secretaría de Educación proporcionar acompañante de naturaleza terapéutica a menor con autismo
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Reglas jurisprudenciales en relación con el acompañamiento de auxiliares terapéuticos en el aula de clases
  • Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
Educacion Inclusiva
  • Concepto y alcance
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Defensora del Pueblo Regional Casanare, en calidad de agente oficiosa de un menor diagnosticado Trastorno del Espectro Autista (TEA), considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del menor, como consecuencia de no proporcionarle el acompañamiento de un auxiliar terapéutico en la jornada escolar que lo apoye y guíe en el proceso de formación académica, ni brindar las terapias ABA y medicamentos ordenados por los médicos tratantes.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relacionadas con: 1º.

El enfoque social de la condición de discapacidad. 2º.

El derecho a la educación inclusiva. 3º.

El derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad, con énfasis en las reglas jurisprudencialmente establecidas para la prestación de terapias ABA.

La Sala considera que la institución educativa accionada vulneró el derecho a la educación del menor agenciado, al no adoptar los ajustes razonables y, en consecuencia, permitió su descolarización.

En relación con la vulneración de derechos fundamentales por parte de la E.P.S. demandada, se constató que la misma cesó en atención a la entrega de medicamentos y al suministro de las terapias con enfoque ABA reclamadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2018 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Yopal que amparo el derecho a la salud del nino y confirmo parcialmente el fallo de primera instancia que, por su parte, tutelo los derechos a la educacion, a la igualdad y a la dignidad humana del menor de edad agenciado, por los motivos expuestos y en los terminos de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Yopal que en coordinacion con la Institucion Educativa Jorge Eliecer Gaitan en el termino de quince (15) dias habiles proporcione un acompanante de naturaleza terapeutica en la jornada escolar de acuerdo con las especificaciones realizadas en el concepto aportado por la Liga Colombiana de Autismo y las valoraciones mas recientes realizadas por los medicos tratantes. Lo anterior, durante el tiempo que estos ultimos en conjunto con sus docentes lo indiquen y de conformidad con el Plan Individual de Ajustes Razonables.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la EPS Medisalud UT que se abstenga de incumplir el suministro de los medicamentos prescritos por los medicos tratantes al menor de edad agenciado.
  5. CUARTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.