C-117 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Miguel Hernando Gomez Salas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Separación de funciones jurisdiccionales y funciones de inspección, vigilancia y control
- Funciones jurisdiccionales
- Garantía de no afectación de imparcialidad en función judicial
- Diferenciación estructural y funcional entre el ámbito de las funciones jurisdiccionales y las de inspección, vigilancia y control
- Ejercicio simultáneo de funciones administrativas y judiciales no son incompatibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 41 se hacen modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Funcion jurisdiccional de la superintendencia nacional de salud.<br>el actor considera vulnerados los articulos 13, 29, 31, 209 y 229 superiores, ya que, a su juicio, la competencia jurisdiccional se cierne sobre una entidad en la que concurren las facultades de inspeccion, vigilancia y control, lo cual afecta el principio de imparcialidad de la funcion administrativa.
Adicionalmente anota que se desconoce el principio de la doble instancia y el derecho a la igualdad, como quiera que los fallos por parte de la superintendencia se establecen como de caracter definitivo e impiden el efectivo ejercicio del derecho a la impugnacion.<br>inhibicion en los cargos por ausencia de doble instancia en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de la superintendencia nacional de salud.
Concurrencia de facultades de inspeccion, vigilancia y control con facultades jurisdiccionales en la misma superintendencia.
Reiteracion de jurisprudencia.<br>la corte encuentra que, de un lado, debe declararse inhibida frente al cargo formulado por ausencia de doble instancia en relacion con el articulo 41 de la ley 1122 de 2007, toda vez que no se demando el articulo 148 de la ley 446 de 1998 que hubiese permitido una interpretacion y una lectura armonica, sistematica e integral de la disposicion y, por lo tanto, los cargos de inconstitucionalidad no resultan ser especificos.
Por otra parte, se considera que existe una clara distincion estructural de las funciones judiciales y administrativas radicadas en cabeza de la superintendencia nacional de salud, lo que, en principio, permitiria colegir la garantia de aplicacion del principio de imparcialidad.
No obstante, dado el proceso de transicion que se surte en la entidad debido a la modificacion de su estructura y la necesidad de que la facultad jurisdiccional se oriente por el respeto al debido proceso y a la imparcialidad de las actuaciones, se declarara la exequibilidad condicionada de la disposicion acusada en el entendido de que no podra el mismo funcionario de la superintendencia nacional de salud ejercer funciones jurisdiccionales respecto de casos en los cuales ya se hubiera pronunciado con anterioridad, con motivo del ejercicio de alguna de sus funciones administrativas, ya fuere de inspeccion, vigilancia o control. <br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 41 de la Ley 1122 de 2007, por el cargo analizado, en el entendido de que ningun funcionario de la Superintendencia Nacional de Salud podra ejercer funciones jurisdiccionales respecto de casos en los cuales se hubiera pronunciado con anterioridad, en razon de sus funciones administrativas ordinarias de inspeccion, vigilancia y control.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.