C-1641 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Arturo Ferrer Carrasco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio excepcional por autoridades administrativas
- Ejercicio excepcional y no transitorio
- Competencia
- Independencia e imparcialidad para ejercicio de función judicial
- Función judicial
- Requisitos para ejercicio de función judicial
- Afectación de independencia e imparcialidad en función judicial
- Contratos entre entidades vigiladas y clientes
- Función judicial excepcional y precisa
- Función judicial
- Reconocimiento de presupuestos de ineficacia
- Función judicial delimitada
- Atributos de independencia e imparcialidad
- Independencia e imparcialidad en función judicial
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2651/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 51 de la Ley 510 de 1999 que modifico el articulo 146 de la ley 446 de 1998.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 133 de la Ley 446 de 1998, condicionandolo a que la competencia otorgada al funcionario no se refiera a temas desarrollados en las normas aqui declaradas inexequibles.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 52 de la ley 510 de 1999 que modifico el articulo 148 de la ley 446 de 1998, pero unicamente por los cargos estudiados en esta sentencia, y con excepcion del paragrafo
- primero. que se declara INEXEQUIBLE. Asi mismo, se exceptua el inciso
- tercero. de ese mismo articulo, que no fue analizado por ya haber sido declarado exequible por la sentencia C-384 de 2000 y en consecuencia existir cosa juzgada.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE los articulos 134, 135 y 147 de la ley 446 de 1998, pero unicamente por los cargos estudiados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.