C-956 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Guillermo Salgado Arias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 41.
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Funcion jurisdiccional de la superintendencia nacional de salud.el demandante considera que la norma acusada implica que las decisiones judiciales de la superintendencia no tendran recurso de apelacion y el afectado no podria intentar su revision ante un funcionario de segunda instancia con lo que se desconoce los articulos 13 29 31 y 209 de la constitucion politica.los cargos de inconstitucionalidad parten del supuesto segun el cual la expresion acusada prescribe que las decisiones judiciales de la superintendencia de salud no tienen recurso de apelacion y su alcance es desmentido por cuanto el procedimiento es el previsto en el articulo 148 de la ley 446 de 1998 que consagra la procedencia del recurso de apelacion respecto de las decisiones judiciales de esa superintendencia.
En el presente caso la demanda no cumple los requisitos exigidos por cuanto los cargos formulados son inespecificos.inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- INHIBIRSE de proferir un fallo de fondo en relacion con la expresion "con caracter definitivo" contenida en el articulo 41 de la Ley 1122 de 2007, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.