Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de agosto de 2008Sala Plena

C-842 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alfredo Beltran Sierra

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 1111 De 2006
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1111 de 2006 articulos 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

Se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion de impuestos y aduanas nacionales.

Se modifican los articulos 292, 294, 295, 296 y 298 del estatuto tributario.

Impuesto al patrimonio por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010 a cargo de personas juridicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

El impuesto mencionado se genera por la posesion de riqueza a 1º de enero de 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos.

El impuesto al patrimonio se causa al 1º de enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

La base imponible del impuesto al patrimonio esta constituida por el valor del patrimonio liquido del contribuyente poseido el 1º de enero del año 2007, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseidos en sociedades nacionales, asi como los primeros doscientos veinte millones de pesos del valor de la casa o apartamento de habitacion.

La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1.2% por cada año, de la base gravable establecida.

El impuesto al patrimonio debera liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la direccion de impuestos y aduanas nacionales y presentarse con pago en los bancos y demas entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdiccion de la administracion de impuestos y aduanas o de impuestos nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el gobierno nacional.<br>considera el demandante que las normas impugnadas transgreden el preambulo y los articulos 1, 2, 13, 58, 333 y 366 de la constitucion politica, en tanto que la creacion del impuesto al patrimonio sin distincion del sujeto pasivo desconoce la equidad tributaria de las personas juridicas que integran el sector de la economia solidaria, especificamente de las cooperativas, debido a que el legislador les da el mismo trato que al resto de los contribuyentes, sin considerar que son entes sin animo de lucro.<br>contenido y alcance de las normas demandadas.

Inhibicion de la corte para decidir en el presente caso.<br>para la corte, la demanda debio ser dirigida contra las normas que generan la exencion y contra aquellas que de manera impersonal y general crean y establecen el impuesto al patrimonio.

En ese orden de ideas, tal demanda adolece de ineptitud sustantiva y, por tanto, da lugar a un fallo inhibitorio.<br>inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1111/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 25Ley 1111/06INHIBITORIO
Art. 26Ley 1111/06INHIBITORIO
Art. 27Ley 1111/06INHIBITORIO
Art. 28Ley 1111/06INHIBITORIO
Art. 29Ley 1111/06INHIBITORIO
Art. 30Ley 1111/06INHIBITORIO
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada contra los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley 1111 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.