Modifícase el artículo 293 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
"Artículo 293. Hecho generador . El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000)".