C-890 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ligia Patricia Acero Solano·Demandado Articulos 292, 295 Y 297 Del Estatuto Tributario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recursos parafiscales corresponden a un interés legítimo de los trabajadores
- Recursos que administra
- Funciones
- Naturaleza jurídica
- No pueden confundirse dentro de los propios de la entidad que los administra
- Beneficiarios
- Forman parte del concepto de seguridad social
- No goza de legitimidad constitucional
- No son objeto de gravamen mediante el impuesto al patrimonio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 292, 295 y 297 del Estatuto Tributario, tal como fueron modificados por la ley 863 de 2003, por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas y por la ley 1111 de 2006, por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La demanda se fundamenta en tres cargos: 1º.
Violación de los artículos 48 y 338 de la Constitución, al destinar los recursos públicos parafiscales administrados por las cajas de compensación a un fin distinto a la seguridad social. 2º.
Violación de los artículos 13 y 363 de la Carta Política, al gravar con el impuesto al patrimonio los recursos previstos para la protección social de la población más vulnerable y 3º.
Vulneración del artículo 13 Superior, al excluir del impuesto al patrimonio a las entidades previstas en el artículo 19, numeral 1º del Estatuto Tributario, pero no a las Cajas de Compensación Familiar.
La Sala declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos demandados, bajo el entendido de que los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y los destinados a la atención del derecho a la salud, en los términos de la Ley 100 de 1993, no son objeto de gravamen mediante el impuesto al patrimonio. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 863/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta Sentencia, los articulos 292, 295 y 297 del Estatuto Tributario, en la forma como fueron modificados por los articulos 17 de la Ley 863 de 2003 y 25 y 28 de la Ley 1111 de 2006, bajo el entendimiento de que los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensacion Familiar y los destinados a la atencion del derecho a la salud, en los terminos de la Ley 100 de 1993, no son objeto de gravamen mediante el impuesto al patrimonio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.