C-910 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Humberto De Jesús Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No constituye una especie de amnistía tributaria
- Regulación integral de la materia y régimen más gravoso para el tratamiento
- Carácter constitucional que en cuanto derivado del deber general de solidaridad tiene alcance fundamental
- Carácter fundamental y en principio no requieren desarrollo estatutario
- Sujeción a reserva de ley ordinaria y formal
- Criterios para la formulación de un cargo
- Ineptitud por fundamento en un supuesto fáctico equivocado
- Consagración constitucional y criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional que permiten establecerlos
- Dimensión universal
- Disposiciones que deben ser objeto de regulación por ley estatutaria
- Razón de ser
- Disposiciones procesales que no se encuentran sujetas a reserva de ley estatutaria
- Consecuencias de errores en el texto que no plantean per se un problema de constitucionalidad
- Errores de digitación, gramaticales o de redacción
- Ausencia de cargos
- Ausencia de un verdadero cargo de inconstitucionalidad
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Exigencia de certeza
- Decisión libre y legítima de controvertir o no la decisión
- Déficit de certeza en determinación de los elementos
- Régimen general y permanente para el tratamiento
- Desarrollo de distintos aspectos no pueden considerarse integrados al núcleo esencial del debido proceso materia de reserva de ley estatutaria
- No presume la mala fe del contribuyente
- Sanción corresponde a una conducta actual y establecida según las reglas del debido proceso
- Regulación de condiciones en las cuales las sanciones por corrección o inexactitud habrán de aplicarse
- Grado de injerencia del legislador
- Alcance de la autonomía
- Establecimiento legislativo de parámetros para que el Gobierno pudiera calificarlos
- Cobertura del pasivo pensional no desconoce la autonomía en el manejo de recursos
- Responde a un tratamiento procesal individualizado
- Obligación sobre la cual se expresa una diferencia de criterio mientras la actuación administrativa no se encuentre en firme
- Cuestionamiento por contribuyente de existencia o cuantía de obligaciones administrativamente declaradas
- Prelación en la imputación del pago
- Configuración
- Determinación del alcance de la reserva de ley estatutaria
- Reserva de ley estatutaria
- Indicación de razones por las cuales, en cada caso concreto, modificación es contraria a la Constitución
- Incumplimiento de carga argumentativa mínima
- Decisión de extender la solidaridad prevista para las personas naturales hace parte del ámbito de configuración del legislador
- Elemento de comparabilidad de las situaciones
- Disposiciones que resultan imperativas tramitarlas por esta vía
- Protección no impide que legislador modifique regulaciones sobre un determinado asunto
- Determinación de los elementos
- No sujeción a reserva de ley estatutaria de disposiciones orientadas a establecer instrumentos necesarios para hacerlas efectivas
- Criterios a tener en cuenta el Gobierno para determinación mediante reglamento
- Habilitación legislativa al Gobierno para determinación siempre que el legislador haya fijado los criterios
- Remisión al Gobierno para elaboración de listados de las jurisdicciones
- No sujeción a reserva de ley estatutaria al predicarse sólo de disposiciones que con carácter integral, estructural y completo afecten directa y generalmente el núcleo del debido proceso
- Distinción entre establecer obligaciones a cargo de la persona jurídica y de fijar responsabilidad patrimonial que por obligaciones del ente moral cabe a las personas naturales
- Existencia de controversia entre la administración y el contribuyente sin que constituya una amnistía tributaria
- Operancia sobre materias objeto de controversia dentro de la órbita de configuración del legislador
- Operancia sobre materias objeto de controversia no comportan rebaja de obligaciones ciertas e indiscutidas y no pueden catalogarse como amnistías tributarias
- Remisión al reglamento para la determinación de ciertos aspectos cuando no es posible en la propia ley
- No integración al no haberse planteado una controversia constitucional y no resultar imprescindible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 788 de 2002 art. 1 y ley 863 de 2003 arts. 3 (parcial) 5 (parcial) 6 9 (parcial) 17 24 26 28 (parcial) 30 (parcial) 32 37 (parcial) 38 39 47 48 49 50 51 54 55 59 y 63 (parcial).
Limites de las rentas exentas.
Renta liquida y sancion por activos omitidos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- 1. Estarse lo resuelto en la Sentencia C-823 de 2004, en relacion con el articulo 32 de la Ley 863 de 2003.
- 2. Declarar la EXEQUIBILIDAD, en lo acusado y por los cargos estudiados, de los articulos 3, 6, 9, 17, 24, 30 y 47 de la Ley 863 de 2003.
- 3. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, del articulo 26 de la Ley 863 de 2003, en el entendido que la sancion alli prevista se determinara de manera individualizada dentro del mismo proceso de imposicion de sancion o de determinacion oficial que se adelante contra la sociedad infractora, en forma tal que todos los posibles afectados tengan la oportunidad de conocer la actuacion iniciada por la Administracion Tributaria, de plantear descargos y de presentar las pruebas que consideren pertinentes.
- 4. Declarar la EXEQUIBILIDAD, en lo acusado y por los cargos estudiados, de los articulos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003, este ultimo en el entendido que la transaccion en el prevista solo procede frente a decisiones que no se encuentren en firme.
- 5. Inhibirse para pronunciarse de fondo en relacion con el articulo 1o de la Ley 788 de 2002 y los articulos 5, 28, 37, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 59, 63 (parcial) y la expresion "propuestas" del Capitulo VI del Titulo II de la Ley 863 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.