C-224 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Restricción al ejercicio libre del voto
- No existencia de facultad legislativa para prohibirla, sancionarla o discriminarla
- Componente de libertad y componente prestacional
- Participación o no en evento electoral no altera condición de ciudadano ni conlleva a ser considerado más "bueno" que otro
- Prohibición de adoptar medidas que sancionen o discriminen el comportamiento abstencionista
- Violación por estrategia de mercadeo al facultar a universidades no oficiales bajar el costo de la matrícula
- Violación por fomentar el clientelismo y la politiquería al interior de establecimientos privados de educación superior
- Clasificación desde una perspectiva individual
- Diferencia de trato entre quienes sufragan y no lo hacen dando calificativo de "buenos ciudadanos"
- Inconstitucionalidad de referencia normativa a "buenos ciudadanos"
- Prohibición de consagración
- No validez constitucional
- Doctrina constitucional sobre reconocimiento
- Adjetivo calificativo discriminatorio, odioso y ofensivo
- Incumplimiento no genera consecuencias sancionatorias o discriminatorias
- Alcance
- Derecho complejo
- Aspectos que comprende núcleo esencial
- Derecho fundamental de aplicación inmediata
- Importancia
- Concepto
- Derecho y deber ciudadano
- Ambito de protección como derecho libertad
- Debe estar acorde con principios y valores constitucionales
- Casos en que procede integración
- Improcedencia de integración por gozar de contenido propio, autónomo y separable
- Improcedencia de integración por no estar dadas las condiciones jurídicas
- Improcedencia de integración por no cumplirse los presupuestos
- Decisión política legítima
- Descuento en valor de matrícula a quienes hayan sufragado en eventos de participación ciudadana directa
- Carácter fundamental
- No es un derecho prestacional
- No resulta contrario a la Constitución
- Validez constitucional tratándose de comicios electorales
- Posibilidad de consagración
- Alcance de la regulación
- Violación por calificativo de "buenos ciudadanos" a quienes acrediten haber sufragado
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 815 de 2003.
Art 2.
Num 6.
Aclara la ley 403 de 1997.
Libertad del elector.
Establece nuevos estimulos al sufragante.
Eventos de participacion ciudadana directa.
Descuento en matricula estudiantes pregrado y posgrado por sufragar en elecciones.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 403/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. En relacion con la expresion "o eventos de participacion ciudadana directa", contenida en el numeral 6deg del articulo 2deg de la Ley 815 de 2003, ESTESE a lo resuelto en la Sentencia C-041 del 27 de enero de 2004, que a su vez la declaro INEXEQUIBLE.
- SEGUNDO. DECLARAR INEXEQUIBLE el numeral 6deg del articulo 2deg de la Ley 815 de 2003, que senala:
- "6. Como una contribucion a la formacion de buenos ciudadanos, las universidades no oficiales podran establecer, dentro de sus estrategias de mercadeo, un descuento en el valor de la matricula de los estudiantes de pregrado y postgrado que acrediten haber sufragado en las ultimas elecciones.
- Paragrafo. Las universidades que voluntariamente establezcan el descuento en la matricula no podran trasladar a los estudiantes el valor descontado ni imputarlo como costo adicional en los reajustes periodicos legalmente autorizados. El Gobierno otorgara reconocimientos especiales e incentivos a las universidades que den aplicacion al estimulo electoral previsto en este numeral."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.