Salvamento Parcial de voto a la Sentencia C-224 04UNIDAD NORMATIVA-Improcedencia de integración por no estar dadas las condiciones jurídicas (Salvamento parcial de voto)DERECHO AL VOTO-No es un derecho prestacional (Salvamento parcial de voto)DERECHO AL VOTO-Carácter fundamental (Salvamento parcial de voto)REF.: Expediente D-4777Magistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto debido por las decisiones de la Corte Constitucional, el suscrito magistrado salva parcialmente el voto por las siguientes razones:Por cuanto se hizo unidad normativa sin que estuvieran dadas las condiciones jurídicas para ello. No sobra recordar que la unidad normativa impide oír el criterio del Ministerio Público y de los ciudadanos, cuando lo optimo es que estos sean escuchados antes de adoptarse una decisión de constitucionalidad o de inconstitucionalidad sobre una norma jurídica. Lo más grave es que en este caso se hizo la unidad normativa sobre la base, no de un problema jurídico sino de aplicación práctica, y se hizo la integración sobre un argumento de aplicación pero no sobre un argumento de inconstitucionalidad. Mi posición sobre el estímulo al voto es clara: puede hacerse en todos aquellos casos donde la Constitución o la ley no exijan umbrales o quórum de participación.En relación con la parte motiva, no estoy de acuerdo con lo señalado en la página 17 de la sentencia al calificar el derecho al voto como un derecho prestacional, por las implicaciones que eso trae, pues podría no ser otorgado a ciertas categorías de personas.El derecho al voto es, por antonomasia, el ejemplo de derecho político y como tal un derecho fundamental.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Entre otras las C-221 97 (MP Alejandro Martínez Caballero); C-320 97 (MP Alejandro Martínez Caballero) y C-917 de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Cfr las Sentencias C-320 de 1997, C-565 de 1998, C-600 de 1998, C-481 de 1999, C-622 de 1999, C-740 de 1999 y C-992 de 2000, entre otras. Sobre esas diversas fórmulas, ver Francis Hamon. Le referéndum... Loc-cit, p
41. Sentencia C-145 de 1994 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Sentencia Ibídem. Sentencia T-324 de 1994 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). Sobre el punto se pueden consultar, entre otras, las siguientes Sentencias: T-324 de 1994, C-142 de 2001 y T-487 de 2003. En esa orientación se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-324 de 1994 y C-142 de 2001. Sentencia C-337 de 1997 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Sentencia C-145 de 1994 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Sentencia Ibídem. Sentencia Ibídem. Cfr. Temas Básicos de Derecho Constitucional, Tomo III, Coordinador Manuel Aragón Reyes, editorial CIVITAS, págs. 223-226. Sentencia C-454 de 1993 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo). Sentencia C-410 de 1996 (M.P. Hernando Herrera Vergara) Sentencia C-037 de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencias T-450 de 1992, (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) y C-560 de 1997 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo). Sentencias Ibídem. Sentencias Ibídem Sentencias Ibídem sentencias Ibídem