C-041 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estímulos electorales
- Decisión política válida
- Protección constitucional
- No carece de eficacia jurídica
- Fenómeno negativo
- Producción de efectos jurídicos
- Producción de efectos jurídicos
- Producción de efectos jurídicos
- Alcance relativo
- Discrecionalidad del nominador ante persistencia en el empate
- Participación en elecciones anteriores como criterio de desempate
- Participación activa de ciudadanos
- Producción de efectos jurídicos
- Producción de efectos jurídicos
- No estímulo de votantes cuando se exigen umbrales o quórum de participación
- Quórum
- Estímulos para los sufragantes
- Legislador hacia el futuro puede prever estímulos adecuados a cada mecanismo
- Estímulos ante abstención como comportamiento negativo
- Distinción entre aprobatorio y derogatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 403 de 1997.
Art. 2 (p.).
Decreto 262 de 2000.
Art. 216.
Estimulos para sufragantes.
Ejercicio del derecho al voto en mecanismos de participacion ciudadana.
Beneficios electorales.
Libertad del elector y abstencion.
Estructura y organización de la procuraduria general de la nacion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 403/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados", contenida en el artículo
- segundo. de la Ley 403 de 1997.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "o del día en que deba realizarse un evento de participación ciudadana de carácter nacional o territorial", contenida en el artículo
- sexto. de la Ley 403 de 1997.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "o eventos de participación ciudadana directa", contenida en el artículo
- segundo. de la Ley 403 de 1997.
- Cuarto. Declara EXEQUIBLE la expresión "y si el empate persiste, en quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones públicas inmediatamente anteriores", contenida en el
- quinto. inciso del artículo 216 del Decreto 262 de 2000, en el entendido de que dicho estímulo sólo rige cuando se vota para elegir gobernantes.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresión "si no se puede dirimir el empate, el nominador escogerá discrecionalmente", contenida en el
- quinto. inciso del artículo 216 del Decreto 262 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.