T-1337 de 2001
Ponente Rodrigo Uprimny Yepes
✓Demandante Maria Gloria Arango Lopez Vs. Camara De Representantes.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela
- Fundamental
- Vías que lo identifican como fundamental
- Enfrentamiento
- Conexión inescindible
- Excepción a la prohibición de la doble asignación
- Prohibición de doble asignación
- Saneamiento
- Pago de salarios
- Falta de contratación coloca en riesgo la subsistencia de la familia del parlamentario secuestrado
- Causales
- Finalidad
- Notificación de tercero interesado
- Alcance
- Aplicabilidad
- Demostración que votó en la jornada electoral
- Campo de acción
- Diferencias
- Fundamental
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia la sentencia del día seis de septiembre de dos mil uno, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, que concedió la tutela incoada por la señora María Gloria Arango López
- Segundo. ADICIONAR la sentencia proferida por la Sección tercera del Consejo de Estado, en el sentido de amparar los derechos fundamentales del parlamentario secuestrado y de su familia. Por tanto, esta corporación procede aORDENAR al presidente de la Cámara de Representantes que en el término de 48 horas realice las gestiones pertinentes, para que en un plazo no mayor a 30 días, continúe cancelando también los salarios y prestaciones del Parlamentario Óscar Tulio Lizcano a su esposa e hijos.
- Tercero. EXHORTAR al Congreso de la República y al Ministerio de Defensa, para que realicen las gestiones necesarias que permitan efectivamente contratar el Seguro de Cumplimiento previsto por la Ley 282 de 1996.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.