Sentencia de Tutela2 de julio de 1992
T-439 de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Luis Humberto Rolon
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Familia. Derechos Fundamentales De Los Niños. Derecho De Participacion Politica. Miembro De La U.P. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Amenaza
- Vulneración
Juez De Tutela
- Facultades
Sujetos De Especial Protección Constitucional
- Deberes mínimos de las autoridades estatales
9 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTIAGO del 18 de febrero de 1992 en el sentido de conceder la tutela del derecho fundamental a la libertad personal del señor LUIS HUMBERTO ROLON MALDONADO.
- SEGUNDO. ADICIONAR la mencionada providencia en el sentido de tutelar igualmente los derechos a la vida, la integridad, la igualdad, la intimidad, la libertad de conciencia y la participación política del solicitante, así como los derechos de su familia a la armonía y unidad, y los derechos fundamentales de los niños a gozar de una familia y a no ser separados de la misma.
- TERCERO. ORDENAR al Director General del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) proceda a asumir la protección inmediata del señor LUIS HUMBERTO ROLON MALDONADO, de manera que se asegure su pacífico retorno e incorporación a su hogar y lugar de trabajo y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
- CUARTO. SOLICITAR al señor Defensor del Pueblo que, dentro de la órbita de sus competencias y para los fines indicados en el artículo 282 de la Constitución, elabore, en el término de tres (3) meses un informe con destino al Congreso Nacional, al Gobierno y al Procurador General de la Nación, sobre el estado en que se encuentran las investigaciones penales y disciplinarias que se adelantan como consecuencia de las muertes de miembros del partido político Unión Patriótica y del movimiento político Esperanza, Paz y Libertad, así como promover ante las autoridades judiciales competentes las acciones necesarias para el definitivo y total esclarecimiento de estos hechos.
- QUINTO. ORDENAR al Ministro de Defensa se sirva remitir copia de la presente providencia a todas las guarniciones, cuarteles e instalaciones militares del país con miras a que la doctrina constitucional en ella contenida sea divulgada y estudiada por los miembros de las Fuerzas Militares.
- SEXTO. ORDENAR al Director General de la Policía Nacional poner en conocimiento de los miembros de esta institución el contenido de la presente sentencia.
- SEPTIMO. LIBRESE comunicación al Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago, Norte de Santander, con miras a que se surta lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por82
T-457/24Derecho A La Vida, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Unidad Nacional De Protección (Unp) Debe Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afronta La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos.SU.546/23Fallas Estructurales Y Vulneración Generalizada De Derechos Fundamentales De La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos-Declaración De Un Estado De Cosas Inconstitucional Y Necesidad De Un Plan Integral De Protección. Exhorto Gobierno Nacional.T-392/22Acción De Tutela Para Dirimir Controversias Económicas Y Contractuales De Pólizas De Seguros.SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilT-155/21Derechos A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Menores Extranjeros, Hijos De Extranjeros, Que Actualmente Residen En ColombiaT-111/21Derecho Fundamental A La Seguridad Personal De Lider Afrocolombiano, Victima De Desplazamiento Forzado
Ver las 82 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.