C-580 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consecuencias de imprescriptibilidad
- Términos de prescripción ante delito consumado
- Imprescriptibilidad
- Comparten aspectos sustanciales en cuanto a los fines
- Prescriptibilidad
- Finalidad del Estado
- Imprescriptibilidad puede convertirse en obstáculo
- Imprescriptibilidad y legalidad internacional
- Prohibición de imprescriptibilidad es garantía no absoluta del debido proceso
- Garantías no expresas en la Constitución o adscritas
- Interpretación expansiva del contenido de garantías
- Facultades del representante del Estado colombiano
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Circunstancias de atenuación punitiva
- Contenido y alcance de la acción penal en materia de prescripción
- Elementos de definición no tienen efectos sobre determinación de responsabilidad
- Facultades del Estado de asumir mayores responsabilidades en la protección
- Falta de información o negativa a reconocer el hecho o a informar sobre el paradero
- Objeto y fin
- Tipificación y dosificación de penas
- Ambito de aplicación de la definición
- Coexistencia de otras fuentes de derecho que amplíen alcance de responsabilidad del Estado
- Definición
- Definición impone a penas un mínimo de elementos del tipo
- Efectos de la definición
- Exigencia por el Estado para que se configure la conducta punible
- Fueros y competencias especiales para juzgamiento de algunos funcionarios del Estado
- Incompatibilidad con el servicio y exclusión de justicia penal militar
- Mecanismo de erradicación del delito
- Mecanismos necesarios para garantizar eficacia
- Medidas para establecer jurisdicción
- Mínimo que debe ser protegido por Estados sin perjuicio de adopción de definiciones más amplias
- Obligación de los Estados de tipificar el delito
- Privación de libertad seguida de ocurrencia de una de varias circunstancias
- Reglas para adecuar y armonizar normas sobre extradición de los Estados
- Alternativas a su comportamiento criminal
- Prescriptibilidad es una manifestación de la seguridad jurídica
- Prohibición
- Deberes del Estado de abstenerse de realizar y de impedir
- Aplicación de pena más grave de legislación interna
- Consumado el delito comienza término de prescripción
- Deberes del Estado
- Determinación legislativa de no constituir delito político para efectos de extradición
- Interés general prevalente en conocer la verdad y responsabilidad individual e institucional por los hechos
- Mecanismos útiles para crear conciencia sobre magnitud de daños causados
- Obligación de impartir educación necesaria a funcionarios encargados de aplicar la ley
- Prohibición de aplicar causal de obediencia debida
- Soberanía del Estado para establecer regímenes de protección más rigurosa
- Ampliación de facultades legislativas para satisfacer interés en erradicar la impunidad
- Ampliación del tipo penal para reforzar protección de derechos involucrados
- Compete a sociedad en conjunto erradicar la impunidad
- Delitos que no tienen relación con el servicio
- Exclusión para conocimiento de jurisdicciones especiales
- Fueros y competencias especiales para juzgamiento de algunos funcionarios del Estado
- Instrumentos internacionales
- Instrumentos internacionales son complementarios
- No es de conocimiento de la jurisdicción penal militar
- No es un acto relacionado con el cumplimiento de funciones militares
- Prohibición impone al Estado deber especial de protección
- Alcance respecto de los derechos y garantías
- Facultades para extender término de prescripción
- Motivos fundados para que autoridad judicial efectúe privación
- Referencia a reglas del debido proceso y demás
- Regulación directa de actividad material del Estado
- Resolución de privación
- Restricción de actividad material del Estado
- Sentido de regla constitucional
- Sola iniciación de acción penal no comporta afectación inminente
- Alcance de la potestad legislativa
- Constitucionalidad del término de duración de resolución de privación
- Legalidad del procedimiento por privación material
- Objetivo básico de reglas de disposición constitucional
- Consagración
- Expresión explícita o implícita
- Prohibición constituye restricción de motivos por los cuales el Estado puede privar de la libertad
- Prohibición constituye vigencia temporal de decisiones
- Fijación de límites mínimos y máximos
- Límites constitucionales materiales
- Criterios para fijación del término
- No concebida como mecanismo de protección frente a la libertad salvo resolución de autoridad judicial que la afecte
- Sanción a inactividad del Estado
- Significado y fines
- Trato diferenciado por legislador
- Representación de un Estado por una persona natural
- No necesidad de plenos poderes para negociación y adopción por ejercicio de representación y posterior otorgamiento
- Saneamiento de falta de plenos poderes para autenticar el texto
- Interpretación restrictiva
- Saneamiento de ineficiencia por posterior otorgamiento de plenos poderes
- Validez en la representación de un Estado
- Consagración de una categoría de sujeto activo determina el alcance mínimo de obligación internacional de Estados de tipificarlo
- Surgimiento
- Mecanismo proporcionado de cooperación internacional para erradicación
- Sujeción a propias autoridades si no se concede
- Intangibilidad de ciertos derechos
- Procedimiento de tracto largo, de doble tracto o solemne
- Trámite ordinario con una particularidad
- Alcance de la protección
- Consagración constitucional
- Remisión a la Corte Constitucional
- Remisión extemporánea a la Corte Constitucional
- Método de interpretación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 707 de 2001.
Convencion interamericana sobre desaparicion forzada de personas.
Estados de excepcion.
Sancion a personas involucradas.
Privacion de la libertad.
Ambito de aplicación.
Responsabilidad e imposicion de obligaciones a los estados partes.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 707/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas hecha en Belem do Para, el nueve de julio de 1994 y la Ley 707 del 28 de noviembre de 2001 por medio de la cual se aprueba dicha convencion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.