C-621 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Antonio Joaquin Fontalvo Ferreira.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pretensión
- Requisitos
- Significado de la norma legal
- Excepciones a territorialidad de ley penal
- Formulación expresa de cargos contra texto real
- No conminación a sentencia interpretativa
- Recae sobre texto real y no deducido o implícito
- Razones por las cuales textos acusados se estiman violados
- Pretensión de declaración de inconstitucionalidad
- Requisitos respecto de exclusión de sentido normativo
- Concepto de violación
- Delitos cometidos parcial o totalmente en el exterior
- Delitos cometidos en exterior
- Delitos cometidos parcialmente en el territorio
- Discrecionalidad limitada en decisión
- Necesidades nacionales y compromisos internacionales
- Exclusión de aplicación a situaciones particulares
- Interpretación de norma que desconoce la Constitución
- Razones por las cuales textos acusados se estiman violados
- Elementos
- Evolución del contenido y límites
- Sentido jurídico
- Evolución del concepto
- Límites ante crímenes internacionales
- Cooperación internacional
- Ejercicio de la soberanía
- Elementos
- Alcance sobre ilícitos cometidos parcial o totalmente
- Significado
- Significado
- Interpretación de norma que desconoce la Constitución
- Competencia regulada
- Crímenes internacionales
- Interpretación de norma que desconoce la Constitución
- Compromisos internacionales
- Ejercicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 100 de 1980.
Art.13.
Codigo penal.
Soberania.
Territorialidad de la ley penal y derecho humanitario.
Accion de inconstitucionalidad sobre un sentido normativo.
Cosa juzgada constitucional salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 100/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1189 de 2000, que declaró la exequibilidad de la expresión "salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 13 del Decreto 100 de 1980, por el cual se expide el nuevo Código Penal, por considerar que no viola los artículos 9 y 35 de la Constitución.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para fallar por ineptitud de la demanda, en relación con los cargos de violación al artículo 250 de la Carta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.