Micelio

Artículo 13

Territorialidad

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

3 sentencias lo revisaron
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13. Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. El hecho punible se considera realizado: 1o. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. 2o. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida, y 3o. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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