ARTICULO 13. Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. El hecho punible se considera realizado: 1o. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. 2o. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida, y 3o. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 13
Territorialidad
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1993C-504/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2000C-1189/00Constitucionalidad · «Inciso 1»EXEQUIBLE
- 2001C-621/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia