C-1106 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Hernan Jose Jimenez Carvajal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medida cautelar
- Concepto favorable no obliga a Presidente de la República
- No actúa como juez
- Concepto negativo obliga a Presidente de la República
- Concepto previo
- Facultad para consagrar procedimiento de extradición
- Concesión o no es acto complejo
- Intervención de dos ramas del poder público
- Soberanía de Estado requirente
- Acto no es de juzgamiento
- Conmutación de pena de muerte
- Cooperación internacional
- Naturaleza
- Prohibición de nacionales por nacimiento es inconstitucional
- Integración
- Naturaleza jurídica no se define por criterio organicista
- Facultad para establecer trámite de solicitud de extradición
- Facultad para decidir concesión de extradición
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los incisos
- primero. y
- tercero. del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, así como declarar EXEQUIBLE el
- segundo. inciso del mismo, en cuanto dispone que "No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 548, 549, 551, 552, 556, 557, 558, 559, 562, 565, 566 y 567 del Código de Procedimiento Penal.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal, así como el
- segundo. inciso de la norma citada, pero éste último bajo el entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, sólo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.