C-460 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Leonardo Berrio Chamorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto negativo obliga al Gobierno
- Concepto favorable no obliga al Gobierno
- Inexistencia por variación significativa del contexto jurídico dentro del cual se inscriben normas acusadas
- Inexistencia por variación de contexto constitucional pese a identidad de cargo y enunciados normativos
- Intervención de dos ramas del poder público
- Soberanía de Estado requirente
- Solicitud, concesión u ofrecimiento con sujeción a tratados públicos
- Trámite
- Acto no es de juzgamiento
- Existencia de diversos sistemas
- Improcedencia frente a delitos políticos
- Intervención de los jueces constituye garantía de los derechos de los Colombianos
- Mecanismo de colaboración entre estados
- Sujeción a tratado no implica vulneración del derecho a la igualdad
- Aplicación supletoria
- Debe examinar solicitudes a la luz de la Constitución Política, por encima de los tratados internacionales
- Función debe comprender examen no meramente formal de solicitudes
- Aplicación principal y preferencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 495 y 502.
Se expide el codigo de procedimiento penal.
La extradicion.
Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento de la extradicion.
Fundamentos de la resolucion que concede o niega la extradicion.<br>el demandante considera que las normas acusadas transgreden el articulo 13 de la carta politica, el articulo 8 de la convencion americana sobre derechos humanos y el articulo 14 del pacto internacional de derechos civiles y politicos.
Lo anterior, habida cuenta que -a su juicio- para garantizar el debido proceso en el tramite de extradicion, le incumbe a la corte suprema de justicia efectuar un analisis material de las pruebas que le permitan establecer la posible responsabilidad del requerido.<br>por tratarse de un sistema procesal distinto, no opera la cosa juzgada material.
Los articulos demandados no vulneran el derecho fundamental al debido proceso ni el derecho a la igualdad.<br>para esta corte resulta diafano señalar que en el tramite de la extradicion, la corte suprema, sala penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; Tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y solo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradicion, segun lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior y la normatividad complementaria.<br>exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los articulos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.