C-389 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Laura Juliana Santacoloma Y Otro·Demandado Ley 685 De 2001, Articulo 16 Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrega de título minero precedida de la verificación de mínimos de idoneidad laboral y ambiental
- Respeto a normas ambientales, condiciones mínimas del derecho al trabajo, permitir el aprovechamiento de los recursos naturales sin sacrificar esta posibilidad para generaciones futuras y respeto de derechos de los pueblos indígenas
- El hecho de que el Estado la haya autorizado a través de la licencia ambiental, no es óbice para que posteriormente la prohíba con el fin de cumplir propósitos superiores, como la protección del ambiente
- Evaluación de impacto ambiental
- Debe establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de la especial de los grupos étnicamente diferenciados
- Debe verificar mínimos de idoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un título minero, en atención a la naturaleza de la concesión solicitada, y con base en criterios diferenciales entre los distintos tipos de minería, y extensión d
- Normas sobre concesión de títulos en zonas mineras indígenas y derecho de prelación de los pueblos indígenas
- Normas sobre la obligación de los particulares que tengan títulos en zonas mineras indígenas de dar preferencia en la vinculación laboral a los miembros de los pueblos concernidos, y el deber de informar a las comunidades étnicas, para que
- Alcance
- Subreglas aplicables
- Criterios generales de aplicación
- Importancia
- Ámbito material de procedencia
- Derecho complejo que concreta los principios de democracia participativa, autodeterminación y autonomía de los pueblos y justicia ambiental
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Jurisprudencia constitucional
- Deben entenderse en el marco del principio de proporcionalidad y razonabilidad de las medidas
- Distinción
- Diferenciable del contrato de concesión de servicios y del contrato de concesión de obra pública
- Elementos
- No implica transferencia de dominio y genera la obligación y potestad estatal de ejercer control sobre el desarrollo de la actividad para la utilización eficiente de los recursos, su preservación, disponibilidad y aprovechamiento
- Puede ser revocado
- Significado normativo relevante y debe ser compatible con los mandatos constitucionales y los principios del derecho ambiental
- Concepto
- Concepto
- Dimensiones
- Habría deseado que se conservara el exhorto al Congreso de la República en la parte resolutiva de la sentencia con términos de cumplimiento específico y no que simplemente fuera trasladado a la parte
- La Corte debió adoptar un fallo de inexequibilidad en relación con los artículos 122, 124 y 133 de la Ley 685 de 2001
- La decisión de exequibilidad condicionada se tornó en necesaria
- Necesidad de extender la naturaleza y el alcance del licenciamiento ambiental y la participación ciudadana en las fases de exploración y explotación minera
- Principales aspectos que suponen un serio llamado al diseño de un método de entrega de títulos mineros que realmente se adecúe a la Carta Política
- Se comparten los motivos que dieron lugar al condicionamiento propuesto en relación con los artículos 122, 124 y 133 de la Ley 685 de 2001, dirigidos a preservar los derechos diferenciados de las comu
- Algunos puntos acerca del derecho de prelación y los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios
- Las advertencias efectuadas por la Corte en esta oportunidad constituyen en verdad un llamado enfático para evitar que la minería tenga un impacto negativo y desproporcionado en la vigencia de princip
- Norma demandada vulnera el principio de selección objetiva
- Providencia habría podido avanzar un poco más en la promoción y protección de los derechos de las comunidades étnicas y de la sociedad civil, en específico, respecto de la participación ciudadana en p
- Sentencia debió revisar todo el proceso de prelación y otorgamiento de títulos y concesiones mineras, dado que este en la actualidad carece de criterios objetivos de selección y control
- Sería recomendable atar el proceso de licenciamiento a la entrega del título minero desde la fase exploratoria, ya que comporta, desde el principio de la operación, posibles afectaciones sociales y am
- Exigencias
- Impone al demandante una mayor carga argumentativa
- Protección
- Contenido normativo
- No constituye justificación alguna para omitir la aplicación de consulta previa y consentimiento libre, previo e informado cuando la afectación sea intensa por el desplazamiento d
- Carácter imprescriptible, inalienable e inembargable del territorio y la ancestralidad de la posesión, como “título” de propiedad
- Notas definitorias
- Parte esencial del desarrollo sostenible
- Desde la perspectiva de los derechos subjetivos son también una dimensión al ambiente sano de las personas y generaciones presentes
- Jurisprudencia constitucional
- Conceptos esenciales en la comprensión de la Constitución ecológica y el derecho a un ambiente sano
- No pueden ser desconocidos por autoridades públicas, y deben llevar a espacios de concertación con las entidades territoriales y las corporaciones autónomas para que los p
- Concepto
- En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos se encuentra ligado a la expresión “derechos de las generaciones futuras”
- Fundamento del derecho internacional de los derechos humanos en materia ambiental
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Procedencia excepcional
- Elementos
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Puede ser revocada, siempre que se constate que puede ocasionar un daño en la salud pública o en el ambiente, aspectos en los cuales, incluso, las autoridades están facultadas para aplicar el principio de precaución
- Impacto por extracción de minerales
- Predicables de los principios de los pueblos indígenas
- No conlleva al cumplimiento de los objetivos trazados en el Código de Minas
- No obedece a las disposiciones generales sobre contratación estatal
- Atenta contra el deber constitucional de realizar una prelación estatal de la explotación de los recursos naturales
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumentos internacionales
- Deberes del Estado
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Efecto universal y expansivo
- Espacios diferenciados para ciertos grupos
- Naturaleza
- Protección constitucional
- Aplicación
- Contenido y alcance
- Deberes hacia el desarrollo sostenible y el uso responsable de sus recursos
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
- Factores que amenazan la subsistencia
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos mínimos
- Derechos y deberes
- Tensión entre la iniciativa privada y los deberes estatales de intervención económica, regulación sobre la explotación de los recursos naturales no renovables y planificación ambiental
- Constituye un derecho fundamental
- Requisitos o reglas jurisprudenciales
- Principal mecanismo para encauzar la iniciativa privada en la actividad minera
- Déficit de protección a los principios constitucionales mencionados en la normatividad asociada a la minería
- Alcance
- Efectos
- Si bien se encuentra protegida por la Constitución, debe consultar al interés general, y por ello, el margen de la libertad de decisión de los particulares es significativamente menor que para el desarrollo d
- Adopción de medidas especiales para asegurar la protección al ambiente y adecuado manejo de los recursos naturales en la entrega de contratos de concesión
- No pueden adoptarse de forma centralizada, sino que exigen la participación de los entes territoriales, en desarrollo de los principios de concurrencia, subsidiarie
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Debe ser consultada y, en eventos previstos por la Corte Constitucional, sólo podrá llevarse a cabo con el consentimiento de los pueblos interesados
- No deben sobrellevar desproporcionadamente la carga de consecuencias negativas como resultado de operaciones industriales, municipales y comerciales o la ejecución de programas ambie
- Línea jurisprudencial
- Contenido y alcance
- Exhorto al Congreso para que establezca un método de acceso a títulos mineros con base en las consideraciones de la providencia y los criterios elaborados por el Ministerio de Minas, o por otra autoridad competente
- Integración en términos normativos, con mandatos constitucionales, normas de jerarquía constitucional y directamente aplicables en todos los asuntos que involucren sus intereses
- Jurisprudencia constitucional
- Lineamientos jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Facetas de participación de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes
- Jurisprudencia constitucional
- Derechos que comprende
- Concepto no se restringe a la ubicación geográfica de una comunidad o un resguardo indígena, sino que se asocia al ámbito cultural de la comunidad
- Causales de procedencia de integración
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16, 53, 122, 124, 128, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 279 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
Consideran los demandantes que las normas que regulan la entrega de concesiones mineras violan un conjunto de disposiciones constitucionales, pues no prevén un método adecuado para escoger al proponente que genere mayores beneficios y reporte menores costos a la sociedad en términos ambientales, económicos y sociales.
Indican, que el método actual de entrega de los títulos se basa en la concesión al primero que presente una solicitud cumpliendo unos requisitos estrictamente formales, lo que desconoce los principios que deben guiar la función pública y la contratación de particulares con el Estado; la prevalencia del interés general sobre el particular y, la obligación de intervención en la economía, pues se escoge al primero, no al mejor.
Igualmente, porque trasgreden el derecho fundamental a la participación ciudadana, pues no prevén un momento específico para que esta se lleve a cabo, ni las instancias de notificación a las personas que viven en los predios sobre los que surge el interés minero.
Aducen igualmente, que violan los derechos de las generaciones futuras y el principio de desarrollo sostenible, en la medida en que no existe una planeación estricta y rigurosa para la entrega de los títulos, omitiendo dar aplicación al principio de planeación en el manejo y aprovechamiento de los recursos humanos.
La Corte considera que, de acuerdo con la Constitución, la actividad minera debe asegurar los más altos estándares de respeto a las normas ambientales, proveer empleos que garanticen las condiciones mínimas del derecho al trabajo, permitir el aprovechamiento delos recursos naturales sin sacrificar esta posibilidad para las generaciones futuras y, ser respetuosa de los derechos de los pueblos indígenas.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 279.
Así mismo, se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 16, 53, 570 y 271, bajo el entendido de que la autoridad minera deberá verificar mínimos de idoneidad laboral y ambiental antes de entregar un título minero, en atención a la naturaleza de la concesión solicitada y con base en criterios diferenciales entre los distintos tipos de minería y extensión de los proyectos, así como establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de la especial de los grupos étnicamente diferenciados.
Igualmente, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 122, 124 y 133, bajo el entendido de que el derecho de prelación por parte de las comunidades étnicas o afrodescendientes no constituye justificación alguna para omitir la aplicación del derecho fundamental a la consulta previa y al consentimiento libre, previo e informado, cuando la afectación sea intensa por el desplazamiento de una comunidad, por amenaza de extinción física o cultural, o por el uso de materiales peligros en sus tierras y territorios.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 279 de la Ley 685 de 2001, "por la cual se expide el Codigo de Minas y se dictan otras disposiciones", por los cargos analizados.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 16, 53, 570 y 271 de la Ley 685 de 2001, "por la cual se expide el Codigo de Minas y se dictan otras disposiciones", por los cargos analizados y bajo el entendido de que la autoridad minera debera verificar minimos de idoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un titulo minero, en atencion a la naturaleza de la concesion solicitada, y con base en criterios diferenciales entre los distintos tipos de mineria, y extension de los proyectos, asi como establecer un procedimiento que asegure la participacion ciudadana, sin perjuicio de la especial de los grupos etnicamente diferenciados.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 122, 124 y 133 de la Ley 685 de 2001, "por la cual se expide el Codigo de Minas y se dictan otras disposiciones", por los cargos analizados y bajo el entendido de que el derecho de prelacion por parte de las comunidades etnicas o afrocolombianas, no constituye justificacion alguna para omitir la aplicacion del derecho fundamental a la consulta previa y al consentimiento libre, previo e informado, cuando la afectacion sea intensa por el desplazamiento de una comunidad, por amenaza de extincion fisica o cultural, o por el uso de materiales peligrosos en sus tierras y territorios.
- Cuarto. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del articulo 128 de la Ley 685 de 2001, "por la cual se expide el Codigo de Minas y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.