C-221 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Wilson Renteria Riascos·Demandado Ley 1450 De 2011 Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Mecanismo apto para permitir el desarrollo minero adecuado
- No es oponible a los jueces ni a las autoridades administrativas
- Carácter reservado de la información y documentos sometidos a reserva por la Constitución o la ley
- Establece el derecho de acceso a documentos públicos y a modo de excepción la reserva de la información pública
- Institución constitucional
- Restricciones
- Manifestación del derecho a la información determinado por la garantía del derecho de petición
- Impera cuando no exista reserva legal expresa
- Criterios y parámetros constitucionales de control
- Test de proporcionalidad
- Principios de transparencia y publicidad de la gestión pública
- Protección de los minerales de interés estratégico
- Objetivo
- Condiciones para la constitucionalidad
- Sustracción de la regla general de acceso al público
- De la lectura del texto excluido del ordenamiento jurídico no
- Desacuerdo con la forma en que se aplicó el test de proporcion
- La reserva a la que aludía la norma con carácter eminentemente
- Reserva de la información obtenida se justificaba para efectos
- Reserva quebranta el principio de proporcionalidad
- Reserva de información por disposición constitucional o legal
- Aplicación del principio de publicidad
- Carácter restrictivo de la reserva
- Razonabilidad y proporcionalidad de la reserva
- Reserva de la información procesal
- Tratamiento resguardado al conocimiento público para impedir la proliferación desordenada de títulos mineros en determinadas áreas
- Protección de otros derechos que puedan resultar afectados por el acceso y difusión
- Información geológica de las áreas de reserva estratégica minera
- Protección de los minerales de interés estratégico para contribuir al desarrollo minero energético
- Derecho de acceso a documentos públicos
- Información geológica, geoquímica y geofísica que genere el Servicio Geológico Colombiano adquiere carácter de reservada por el término que zona se mantenga como área estratégica mi
- Marco normativo
- Derecho fundamental
- Finalidad de la medida
- Razonabilidad de la medida
- La reserva de esta información es previa al desarrollo de cualquier proyecto, in
- Mantener estos datos reservados maximiza las garantías para la ciudadanía en gen
- Resulta contrario a la libertad de acceso a la información pública
- Se ajustaba a la Constitución y debió ser declarado exequible
- La ciudadanía y los grupos étnicos resultan afectados en mayor medida si la info
- La consideración de la norma desde una perspectiva sistemática, la comprensión d
- La disposición puede prevenir delitos como el constreñimiento ilegal, el desplaz
- La reserva de la información no solo es razonable durante la etapa previa, es fu
- Razones que muestran que la restricción contenida en la norma declarada inexequi
- Se trata de una medida constitucionalmente válida que satisface un juicio estric
- Sí pretende proteger bienes valiosos para nuestro ordenamiento, entre ellos el m
- Tiene sentido porque se trata de datos cuyo acceso está restringido en una etapa
- Test estricto
- Factores que inciden en la explotación de esta actividad
- Niveles de intensidad
- Idoneidad de la reserva
- Necesidad de la reserva
- Principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta
- Carácter inmutable
- Efectos
- Configuración
- Ámbito constitucional
- Facultad excepcional de restricción
- Principios rectores
- Declaración de la industria minera como de utilidad pública e interés social
- Concepto
- Constitucionalidad
- Proporción de la medida en la limitación del derecho de acceso a la información pública
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Información y documentos sometidos a reserva
- Sujetos a reserva
- Juicio estricto de razonabilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Consagración constitucional
- Regla general y excepción
- Reserva de ley
- Propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables
- Libertad de configuración normativa en materia de reserva
- Contenido
- Incorporación del sector minero
- Inaplicabilidad de las excepciones
- Cosa juzgada constitucional
- Consagración constitucional
- Condiciones generales
- Consecuencias negativas de la declaratoria de inconstitucionalidad
- Creación de áreas de reserva minera estratégica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 108 de la ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-20154, y los artículos 20, 49, 50 (parcial), 51, 52 (parcial) y 173 (parcial) de la ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
El demandante considera que las normas acusadas son contrarias al principio de autonomía territorial; desconocen el derecho de acceso a la información pública y las prerrogativas de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.
La Corte dispone ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-035/16 respecto del artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 20 de la ley 1753 de 2015, por los cargos relacionados con la vulneración de la autonomía de las entidades territoriales, al haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Igual decisión adoptó en relación con el inciso 2º y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1450 de 2011, en tanto fueron declarados inexequibles a través de la precitada providencia.
Se declaró la INEXEQUIBILIDAD del inciso 7 del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, sobre la reserva de la información geológica, geoquímica y geofísica que se genere por el servicio geológico colombiano que permita evaluar el potencial minero de un área estratégica, por vulnerar la libertad de acceso a la información pública.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en Sentencia C-035 de 2016, respecto del Artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y el Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, por los cargos relacionados con la vulneración de la autonomía de las entidades territoriales, al haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE, el inciso 7 del Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 el cual dispone: "Por su parte, la información geológica, geoquímica y geofísica que el Servicio Geológico Colombiano genere a partir de la declaratoria de las áreas estratégicas mineras por parte de la Autoridad Minera y que permita evaluar el potencial mineral de tales áreas, tendrá el carácter de reservada por el mismo término en que la Autoridad Minera declare dichas zonas como estratégicas mineras o hasta tanto deba darse a conocer en desarrollo de los procesos de selección objetiva que adelante la Autoridad Minera para el otorgamiento de contratos de concesión especial en estas áreas".
- TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-035 de 2016, respecto del inciso 2º y el parágrafo del Artículo 50 de la Ley 1450 de 2011, los cuales fueron declarados inexequibles, con lo cual operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.