SU- de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Club Monteria Jaraguay Golf Y Otros·Demandado La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y subreglas
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Ámbito material de procedencia
- Caso en que se autorizó ampliación de relleno sanitario ubicado cerca a comunidad indígena, sin haberse consultado previamente
- Consideraciones deben ser entendidas como “obiter dictum”, pues tales afirmaciones constituyen un recuento doctrinal
- Improcedencia de tutela por cuanto ampliación de relleno sanitario no afecta a la comunidad indígena Jaraguay
- Deber de expedir certificación de presencia de comunidades étnicas
- Se desconoce en la práctica la importancia de implementación y desarrollo de políticas públicas o programas de desarrollo en interés general
- Elementos
- Concepto
- No debió excluirse del amparo al Club de Golf, por ser titular de derechos como persona jurídica
- No debió excluirse a Club de Golf, por cuanto tiene derechos fundamentales, en razón de las prerrogativas constitucionales de las personas naturales asociadas y de ellas mismas
- Se contradice la decisión tomada por esta Corte al negar formalmente la legitimación por activa del Club de Golf, y habilitar en términos materiales sin justificación alguna
- Dispositivo de saneamiento ambiental y, a la vez, generador de impactos susceptibles de derechos fundamentales
- Impactos ambientales
- Finalidad
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Esta decisión no puede ser una limitación al derecho fundamental de consulta previa para los pueblos y comunidades étnicas
- Reiteración de jurisprudencia y del precedente establecido en la sentencia T-294/14
- Orden de evaluar alternativas para la disposición de residuos sólidos y solucionar problemas ambientales en trámite de licenciamiento ambiental, así como la mitigación y la compensación de las cargas y beneficios del relleno sanit
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de naturaleza colectiva
- Jurisprudencia constitucional
- No se debió amparar el derecho a la identidad étnica de la comunidad de Jaraguay, puesto que no se planteó una afectación directa a su territorio
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
- Se debió declarar la improcedencia de la acción de tutela por existir otro medio de defensa judicial
- Criterios subjetivos y objetivos para identificarlos como población étnica y cultural
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Instrumentos internacionales
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores, entre los cuales se encuentran pobladores de una vereda, un cabildo indígena y un club de golf, alegan que las entidades y empresas demandadas desconocieron un amplio conjunto de sus derechos fundamentales durante el trámite de licenciamiento ambiental relativo a las obras de ampliación del relleno sanitario de Loma Grande, ubicado en el km. 8 de la vía que conduce de Montería a Planeta Rica en Córdoba, el cual recibe los residuos sólidos de 17 municipios de dicho departamento.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho a la consulta previa. 2º.
La identidad étnica diversa. 3º.
La consulta previa y las discusiones relacionadas con las certificaciones del Ministerio del Interior. 4º.
Reiteración de la Sentencia T-294/14 acerca de los problemas de justicia social en función de la ubicación de rellenos sanitarios.
Se niega la protección al derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indígena de Jaraguay, pero se TUTELAN los derechos fundamentales de todos los pobladores de Loma Grande al ambiente sano en conexidad con la salud y la vida digna, al agua potable y la participación ambiental.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el proceso T-5605835.
- Segundo. Confirmar parcialmente las decisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria y de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en lo que tiene que ver con la declaratoria de improcedencia de la accion para la proteccion de los derechos de la Corporacion Club de golf Jaraguay, y negar la proteccion al derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indigena de Jaraguay, aunque por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Modificar parcialmente las decisiones de instancia, en el sentido de amparar el derecho a la identidad etnica de la comunidad de Jaraguay; y conceder el amparo a los derechos fundamentales de todos los pobladores de Loma Grande, al ambiente sano en conexidad con la salud y la vida digna, al agua potable y la participacion ambiental, en los terminos establecidos en los considerandos finales de esta providencia.
- Cuarto. Ordenar la creacion de una mesa de trabajo entre Servigenerales, la Alcaldia de Cordoba y la ANLA en la que se defina un espacio de participacion adecuado para todos los pobladores de Loma Grande, entre ellos la comunidad indigena Jaraguay, que habita el lugar, los campesinos, los socios del club, los trabajadores y las demas personas que se consideren afectadas; se evaluen, con base en estudios tecnicos adecuados, las posibles alternativas para la disposicion de residuos solidos en el departamento de Cordoba; y se establezcan vias de concurrencia en la solucion de los problemas ambientales detectados por la ANLA en el tramite de licenciamiento ambiental, asi como la mitigacion y la compensacion de las cargas y beneficios del relleno sanitario de Loma Grande.
- La definicion del espacio participativo debera efectuarse en un termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia; la evaluacion de alternativas, en un termino maximo de tres (3) meses contado desde la notificacion de este fallo; y la implementacion de las medidas correspondientes a los hallazgos y que tomen en cuenta el resultado del proceso participativo, en un termino maximo de seis (6) meses, contado tambien desde la notificacion de esta sentencia. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolucion 0252 de 2015 de la ANLA, y, especialmente, de los numerales 7, 8 y 15 de la Resolucion 0569 de 2015, que resolvio el recurso de reposicion interpuesto contra la primera.
- Quinto. Solicitar a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo que ejerzan funciones de vigilancia y acompanamiento al cumplimiento de las ordenes de la sentencia, y remitir copia de la misma a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para que colabore en el cumplimiento de las ordenes, dentro del marco de sus funciones legales.
- Sexto. Advertir a las autoridades mencionadas en el numeral anterior, e informar a la comunidad indigena y a los pobladores de Loma Grande (incluidos los socios y trabajadores del Club de golf Jaraguay), que este espacio tendra como proposito la integracion del conocimiento local al conocimiento tecnico, para: (i) definir los impactos socioambientales del relleno de Loma Grande; (ii) buscar medidas adecuadas para la mitigacion de estos impactos, y la compensacion de cargas y beneficios, de manera que no se presente un desequilibrio inaceptable en perjuicio de la comunidad; y (iii) discutir alternativas a futuro, para la disposicion de residuos solidos. Advertir, ademas, que este espacio no se agota en reuniones informativas, sino que debe concebirse como un espacio de dialogo constante, que se extienda durante la vida util del relleno de Loma Grande.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.