SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ A LA SENTENCIA SU217 17LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONA JURIDICA EN TUTELA-No debió excluirse a Club de Golf, por cuanto tiene derechos fundamentales, en razón de las prerrogativas constitucionales de las personas naturales asociadas y de ellas mismas (Salvamento parcial de voto) DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Consideraciones deben ser entendidas como “obiter dictum”, pues tales afirmaciones constituyen un recuento doctrinal (Salvamento parcial de voto)Referencia: Expediente T-5605835Acción de tutela presentada por el Club Montería Jaraguay Golf, el Cabildo Indígena Jaraguay y otros, contra la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge y otros.Magistrada ponente: María Victoria Calle CorreaCon el acostumbrado respeto por las providencias de esta Corporación, en esta ocasión me permito salvar parcialmente mi voto, pues si bien comparto el sentido de la protección deprecada, defiero del análisis realizado en el fallo en relación con los siguientes dos aspectos:En primer lugar, como la sentencia se estructuró en el concepto de justicia ambiental participativa, el cual conlleva la apertura de espacios deliberativos en donde los afectados con un proyecto puedan intervenir en la toma de decisiones relativas a la realización del mismo y a la evaluación de sus impactos sin discriminación alguna, considero que no era posible desconocer la calidad del Club de Golf como vocero de las personas que lo integran en calidad de socios o de trabajadores y que pueden verse afectados con la ampliación del relleno sanitario ubicado en el predio colindante.Al respecto, es pertinente recordar que este Tribunal desde sus inicios ha considerado que las personas jurídicas tienen derechos fundamentales en razón de las prerrogativas constitucionales de las personas naturales asociadas y de ellas mismas. Así por ejemplo, en la sentencia T-411 de 1992 se señaló que existen dos vías de reconocimiento, una indirecta y otra directa:"a) Indirectamente: cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas.b) Directamente: cuando las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales no porque actúen en sustitución de sus miembros, sino que lo son por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas ".Así las cosas, considero que no debió excluirse del amparo al Club Montería Jaraguay Golf en el análisis de legitimación pos activa, máxime cuando a la postre se terminó protegiendo los derechos de "todos los pobladores de Loma Grande ".En segundo lugar, al no evidenciarse una afectación directa de la comunidad indígena Jaraguay con ocasión del proyecto de ampliación del relleno sanitario de Loma Grande, estimo que las consideraciones esbozadas en la sentencia en torno al reconocimiento de un grupo poblacional como una comunidad étnicamente diferenciada y sobre las condiciones predicables del derecho a la consulta previa, deberán ser entendidas como "obiter dictum" o "dichos al pasar", pues tales afirmaciones constituyen un mero recuento doctrinal que no resultó esencial para sustentar la decisión de la mayoría y, por ello, no poseen fuerza vinculante para constituir un precedente en futuros casos.Fecha ut supra,LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoLuis Guillermo Guerrero Pérez
Tema de la sentencia: Consulta Previa, Alcance Y Subreglas.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado