ARTICULO 567 . Derecho de defensa . Desde el momento en que se inicie el trámite de extradición la persona tendrá derecho a designar un defensor, de no hacerlo se le nombrará de oficio.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 567
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia