C-390 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ivan Eduardo Ortiz Castro Y Otro·Demandado Ley 57 De 1887
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Control de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Exclusión de la expresión “sirvientes” para denominar una relación de subordinación laboral al admitir una condición discrimi
- Implican un desconocimiento de la condición humana
- Sala debió declarar constitucionalidad condicionada
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2072 (parcial) de la Ley 57 de 1887, por el cual se dicta el Código Civil.
Los demandantes consideran que la expresión acusada, al hacer una referencia a una relación que actualmente se considera en tensión con la dignidad humana (ser sirviente), para denominar la labor que realiza una persona para el transportador en virtud del contrato de arrendamiento de transporte regulado por la ley, es contraria a los artículos 1 y 13 de la Constitución.
La Corte reitera que no es constitucionalmente admisible mantener la expresión “sirvientes” en una norma del Código Civil para denominar a los trabajadores dentro de una relación laboral o comercial, toda vez que dicho vocablo admite una interpretación discriminatoria y denigrante de la condición humana que es contraria a los principios de la Constitución.
En consecuencia, declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ÚNICO.- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "sirvientes" contenida en el artículo 2072 parcial de la Ley 57 de 1887 "por el cual se dicta el Código Civil", la cual en lo sucesivo debe ser sustituida por la expresión "empleados" o "trabajadores".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.