C-042 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Carlos Alberto Parra Dussan·Demandado Ley 1306 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Implica analizar la manera como son usadas por el legislador
- Alcance
- Corte debe distinguir cuando amerita o no la intervención del juez constitucional en la revisión de palabras usadas por quienes hacen las normas
- Exige del legislador sensibilidad con la dignidad humana
- Reconoce la diversidad y pluralidad de la sociedad
- Modelo pluralista
- Derechos de las personas en situación de discapacidad
- Interpretación del contenido material de la Constitución Política
- Distinción entre diversidad funcional y discapacidad
- Relevancia internacional
- Exclusión o marginación
- Alcance
- Instrumentos internacionales
- Cumplimiento del principio pro persona
- Doble carácter
- Discriminación histórica y estructural fundada en la discapacidad
- Regulación normativa
- Alcance
- Riqueza de la especie, frente a la cual el Estado debe responder con un enfoque diferencial para que la protección a la dignidad, libertades y derechos sea efectiva
- Modelo de barreras sociales
- Adopción de medidas para la inclusión de las personas en situación de discapacidad en la sociedad
- Trato especial a favor de las personas con diversidades funcionales
- Procedencia cuando expresiones sean despectivas y peyorativas
- Determinada expresión puede tener relevancia constitucional por afectar la dignidad de las personas
- Carga simbólica
- Impacto sobre la constitucionalidad de ciertos textos legales
- Valor protagónico
- Exclusión de expresiones contrarias a la Constitución
- Intervención del juez constitucional cuando se constituye en un acto discriminatorio
- Papel transformador e importancia
- Poder instrumental y simbólico
- Diferencias funcionales u orgánicas de los individuos hacen parte de la diversidad humana y deben ser asumidas en el marco de la dignidad humana
- Exequibilidad de la expresión “afectado” frente a la medida de inhabilitación para contratar por buscar proteger su patrimonio
- Expresión “afectado” referencia la persona sobre la que recaerá la inhabilidad para contratar como sujeto activo de la medida para la protección de su patrimonio
- Expresiones “padece, padezcan, sufre, sufran” frente a la diversidad funcional u orgánica referencian sobre quienes recaen las medidas de protección
- Expresiones “padece, padezcan, sufre, sufran” no califican negativamente la diversidad funcional u orgánica ya que se pretende contrarrestar los efectos de la discriminación
- Jurisprudencia constitucional
- No es admisible la utilización de palabras que descalifiquen la diversidad funcional u orgánica de las personas
- Control de constitucionalidad del lenguaje
- Determina categorización para adelantar procedimientos que protejan a la población vulnerable frente a la expresión “discapacidad absoluta”
- Exclusiones y marginaciones de la sociedad y el Estado hacen las diferencias humanas
- Exequibilidad de la expresión “discapacidad absoluta” por no contener una carga peyorativa
- Expresión “afectado” frente a la medida de inhabilitación para contratar es neutral y no tiene carga peyorativa que implique contenido denigrante
- Expresión “afectado” no atenta contra la dignidad humana sino busca dar mayores garantías y protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad
- Expresión “incapacidad mental absoluta” implica una clasificación de individuos para quienes la ley prevé una serie de medidas de protección
- Expresiones “padece, padezcan, sufre, sufran” anteceden las condiciones inherentes a la persona y hacen parte de la diversidad funcional del individuo
- Expresiones “padece, padezcan, sufre, sufran” frente a la discapacidad están dirigidas a proteger los derechos partiendo del respeto por la dignidad y la no discriminación
- Expresiones “padece, padezcan, sufre, sufran” frente a la discapacidad referencian sobre quienes recaen las medidas de protección
- Expresiones “padece, padezcan, sufre, sufran” indican que los sujetos referidos tienen una característica funcional u orgánica señalada
- Función no agraviante de la expresión “incapacidad absoluta”
- Función no agraviante, discriminatoria o atentatoria de la dignidad humana de la expresión “afectado”
- La función de las expresiones “padece, padezcan, sufre, sufran” frente a la discapacidad resulta admisible pues como barrera a los derechos impuesta por la sociedad tiene una connotación negati
- Legislador debe adoptar un enfoque sensible de la dignidad humana para evitar que las leyes contengan expresiones que puedan reforzar los estereotipos y paradigmas que fomentan la discriminació
- Medida de inhabilitación para contratar no se limita a la calidad de la persona sino a que ponga en riesgo su patrimonio
- No era necesario condicionar la exequibilidad de expresiones demandadas que a pesar de admitir diversas interpretaciones, no todas son peyorativas o negativas
- Objetivo
- Verbo “afectar” frente a la medida de inhabilitación para contratar significa “incumbir a alguien”/
- Criterios de la sentencia C-042/17 no son determinantes para identificar si expresión utilizada por el legislador tienen carga peyorativa o no
- Consideradas inconstitucionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez constitucional no debe declarar inconstitucional ni condicionar el contenido de expresión acusada en casos de polisemia en el lenguaje
- Deben utilizarse para interpretar derechos reconocidos en la Constitución
- Hacen parte del Bloque de Constitucionalidad y constituyen criterio vinculante con la Constitución Política
- Prevalencia e interpretación
- Regulación de situaciones distintas
- Contenido normativo autónomo
- Enfoque diferencial
- Bloque de constitucionalidad
- Como fenómeno que limita y restringe el acceso a los derechos, proviene de la sociedad más no de las diversidades funcionales de las personas
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Concepto
- Noción
- Rango constitucional
- Debe centrarse en el análisis del significado específico que expresión demandada tiene y la función que cumple
- Metodología para evaluar expresiones demandadas
- Si se evidencia que norma demandada vista como un todo resulta contraria a la Constitución, debe declararse la inconstitucionalidad total y no solo de la o las palabras que hacen parte de ella
- Competencia de la Corte Constitucional
- Proscripción
- Protección del Estado con enfoque diferencial
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Objeto y concepto de la violación
- No es igual a la diversidad orgánica o funcional sino que tiene relación con las barreras sociales al goce efectivo de derechos y a la participación en la sociedad
- Resulta artificial y peligrosa porque parte de suposiciones erradas sobre la naturaleza humana
- El problema no radica en la funcionalidad de los órganos de cada ser humano sino en las barreras que la sociedad y el Estado ponen a ciertas personas
- Definiciones
- Inconstitucionalidad
- Dimensión sustancial
- Jurisprudencia constitucional
- Función, contexto y objetivo
- Tejido normativo en el que se inscribe y se usa una frase
- Vocablos empleados en la ley 1306 de 2009 deben ser entendidos en el contexto de la protección de derechos de personas en situación
- No deben coexistir objetivos anti discriminatorios con lenguajes excluyentes ni estereotipos de discriminación y exclusión
- Trato especial
- Requisitos
- No puede imponer limitaciones que impidan a las personas desarrollar sus capacidades y su proyecto de vida
- Exigencias argumentativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2º, 8º, 10, 12, 14, 15, 16 y 32 (todos parciales) y el artículo 17 en su totalidad, de la Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.
El demandante considera que los apartes objeto de acusación contravienen el pluralismo como principio característico del Estado Social de Derecho, el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, el derecho social, económico y cultural a que se diseñe y ejecute una política dirigida a promover la integración de las personas con discapacidad, el derecho al respeto a la identidad en materia educativa, el derecho a la promoción y fomento del acceso a la cultura por parte del Estado y, el deber de interpretar los derechos contenidos en los artículos 1, 13, 47, 68 y 70 de la Carta.
La Corte determinó que los vocablos empleados en varias disposiciones de la ley 1306 de 2009 deben ser entendidos en el contexto de protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad mental que se busca en la misma, con una función meramente referencial y desprovistos de un significado negativo o discriminatorio.
Se declara EXEQUIBLE el artículo 17 demandado, al igual que las expresiones “afectado”, “padece”, “sufre”, “sufriendo”, “sufran”. “sufren”, “sufre” y “padezcan”, igualmente acusados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1306/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el articulo 17 de la Ley 1306 de 2009.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion: "afectado" contenida en el articulo 32 de la Ley 1306 de 2009.
- TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones: "padece", "sufre", "sufriendo", "sufran", "sufren" "sufre" y "padezcan"; contenidas en los articulos 2, 8, 10, 12, 14, 15, 16, 17 y 32 de la Ley 1306 de 2009, respectivamente, en los terminos indicados en las consideraciones de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.