C-147 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Wbeimar Samaca Rangel Y Otra·Demandado Ley 1145 De 2007
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones que cumple
- Stricto sensu y Lato sensu
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Tiene como objetivo la eliminación de la discriminación
- Sustitución de la expresión “al discapacitado” por la expresión “persona en condición de discapacidad” contenida en el artículo 2 de la Ley 1145 de 2007
- Alcance
- Dimensiones
- Normas internacionales sobre protección
- Bloque de constitucionalidad
- Instrumentos internacionales de derechos humanos
- Modelo de la prescindencia y modelo de la marginación
- Modelo comprendido como barrera social
- Modelo médico o de rehabilitación
- Modelo social
- Modelos en los que se traducen los prejuicios sociales hacia las personas con discapacidad
- Control constitucional
- Le está vedado expedir leyes que utilicen expresiones discriminatorias de personas en situación de discapacidad
- Debe promover acciones positivas en favor de personas en situación de discapacidad
- Alcance
- Importancia
- Uso en un contexto oficial
- Alcance
- Expresión “al discapacitado” desconoce el modelo social de discapacidad
- Expresión “al discapacitado” vulnera el principio de la dignidad humana al tratar un lenguaje que no responde a criterios de técnica jurídica por cuanto parte de visiones reduccionistas y de marginaci
- Consagración constitucional
- Reconocimiento constitucional
- Relevancia constitucional
- Relación
- Relevancia
- Consagración constitucional
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2º (parcial) de la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.
Los accionantes consideran que la norma acusada implica un desconocimiento de las personas en condición de discapacidad como sujetos plenos de derechos, pues el uso de palabras discriminatorias, peyorativas y vejatorias como la expresión “al discapacitado” desconoce al principio de dignidad humana.
Alegan, que la expresión es contraria al modelo de discapacidad como barrera social y reduce al individuo a su situación de inferioridad.
La Corte concluyó que la expresión impugnada desconoció el deber de neutralidad del Legislador y no tiene la naturaleza de definición técnico jurídica.
Igualmente consideró, que configuró un escenario de vulneración de la dignidad humana de las personas en condición de discapacidad, pues redujo su identificación a su condición de discapacidad y desconoció su esencia misma de ser humano.
Consideró también, que se apartó de los artículos 1 y 13 de la Carta, porque no introdujo el modelo social de la discapacidad como referente de interpretación que trate a las personas con dignidad, en el sentido en que el Legislador utilizó una expresión que desconoció la diversidad funcional de las mismas.
Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “al discapacitado” y se dispuso sustituirla por la expresión “persona en condición de discapacidad”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1145/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
- RESUELVE
- DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD de la expresion "al discapacitado", contenida en el articulo 2deg de la Ley 1145 de 2007, y SUSTITUIRLA por la expresion "persona en condicion de discapacidad".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.