Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de marzo de 2017Sala Plena

C-147 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Wbeimar Samaca Rangel Y Otra·Demandado Ley 1145 De 2007

Tema · dato duro
Sistema Nacional De Discapacidad. Se Acusa El Vocablo “discapacitado” Por Considerarlo Peyorativo Y Discriminatorio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bloque De Constitucionalidad
  • Funciones que cumple
  • Stricto sensu y Lato sensu
  • Alcance
Demanda Contra Expresiones Referidas A Personas Con Discapacidad
  • Sustitución de la expresión “al discapacitado” por la expresión “persona en condición de discapacidad” contenida en el artículo 2 de la Ley 1145 de 2007
Derechos De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Normas internacionales sobre protección
  • Bloque de constitucionalidad
Discapacidad
  • Instrumentos internacionales de derechos humanos
  • Modelo de la prescindencia y modelo de la marginación
  • Modelo comprendido como barrera social
  • Modelo médico o de rehabilitación
  • Modelo social
  • Modelos en los que se traducen los prejuicios sociales hacia las personas con discapacidad
Legislador
  • Le está vedado expedir leyes que utilicen expresiones discriminatorias de personas en situación de discapacidad
  • Debe promover acciones positivas en favor de personas en situación de discapacidad
Lenguaje
  • Alcance
  • Importancia
  • Uso en un contexto oficial
Norma Que Organiza El Sistema Nacional De Discapacidad
  • Expresión “al discapacitado” desconoce el modelo social de discapacidad
  • Expresión “al discapacitado” vulnera el principio de la dignidad humana al tratar un lenguaje que no responde a criterios de técnica jurídica por cuanto parte de visiones reduccionistas y de marginaci
Principio De La Dignidad Humana
  • Consagración constitucional
Dignidad Humana
  • Reconocimiento constitucional
Lenguaje Legal
  • Relevancia constitucional
Prohibicion De La Discriminacion
  • Consagración constitucional
21 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2º (parcial) de la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Los accionantes consideran que la norma acusada implica un desconocimiento de las personas en condición de discapacidad como sujetos plenos de derechos, pues el uso de palabras discriminatorias, peyorativas y vejatorias como la expresión “al discapacitado” desconoce al principio de dignidad humana.

Alegan, que la expresión es contraria al modelo de discapacidad como barrera social y reduce al individuo a su situación de inferioridad.

La Corte concluyó que la expresión impugnada desconoció el deber de neutralidad del Legislador y no tiene la naturaleza de definición técnico jurídica.

Igualmente consideró, que configuró un escenario de vulneración de la dignidad humana de las personas en condición de discapacidad, pues redujo su identificación a su condición de discapacidad y desconoció su esencia misma de ser humano.

Consideró también, que se apartó de los artículos 1 y 13 de la Carta, porque no introdujo el modelo social de la discapacidad como referente de interpretación que trate a las personas con dignidad, en el sentido en que el Legislador utilizó una expresión que desconoció la diversidad funcional de las mismas.

Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “al discapacitado” y se dispuso sustituirla por la expresión “persona en condición de discapacidad”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1145/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 1145/07INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«al discapacitado»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
  2. RESUELVE
  3. DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD de la expresion "al discapacitado", contenida en el articulo 2deg de la Ley 1145 de 2007, y SUSTITUIRLA por la expresion "persona en condicion de discapacidad".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.