Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de enero de 2015Sala Plena

C-018 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Alvaro Javier Torrado Arenas Y Otro

Tema · dato duro
Proceso De Negociacion Colectiva De Trabajo. Tope Máximo De Miembros De Asociaciones Sindicales De Segundo O Tercer Grado Que Pueden Asistir En Calidad De Asesores Durante La Etapa De Arreglo Directo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad Sobre Proceso De Negociacion Colectiva De Trabajo
  • La limitación que impone la norma demandada a la libertad sindical (en su faceta de negociación colectiva y aplicable en la etapa de arreglo directo de un conflicto colectiv
  • El que se limite a dos personas la participación de las asociaciones sindicales de segundo y tercer grado, en el marco de un conflicto colectivo de trabajo, restringe en for
Derecho De Negociacion Colectiva
  • Prima facie no tiene carácter de derecho fundamental
Derecho A La Negociacion Colectiva
  • Es incorrecto negarle el carácter constitucional para mostrarlo como absolutamente disponible por vía legislativa
  • Faceta del derecho a la libertad sindical con rango constitucional
Derecho De Huelga
  • Restricción en federaciones y confederaciones
Federaciones Y Confederaciones
  • Naturaleza
  • Función de asesoría de organizaciones afiliadas
Proceso De Negociacion Colectiva De Trabajo
  • Tope máximo de miembros de asociaciones sindicales de segundo o tercer grado que pueden asistir en calidad de asesores durante la etapa de arreglo directo
Sindicato
  • Afiliación a federaciones y confederaciones
  • Objetivo principal
Confederacion De Sindicatos
  • Reconocimiento automático de personería jurídica
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Derecho De Asociación Sindical
  • Protección constitucional e internacional
Federacion De Sindicatos
  • Reconocimiento automático de personería jurídica
Libertad Sindical Y Autonomia Sindical
  • No tienen carácter absoluto
Participacion En Asociaciones Sindicales De Segundo O Tercer Grado Para Asistir A Los Empleadores En La Etapa De Arreglo Directo
  • Potestad de configuración legislativa no fue puesta en discusión por los accionantes, quienes basaron su cuestionamiento en qu
24 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo segundo (parcial) del artículo 434 del Código Sustantivo de Trabajo.

La Corte analizó si la limitación, a solo dos personas, en cuanto al número de representantes de organizaciones sindicales de segundo y tercer grado que pueden concurrir a la mesa de negociaciones durante la fase de arreglo directo en calidad de asesores, es contraria al contenido del artículo 39 Superior y a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-.

Lo anterior, por cuanto implica una intromisión del legislador, que afecta la autonomía organizativa de los sindicatos interesados.

La Sala decidió que la expresión acusada es EXEQUIBLE y limitó la declaración a los cargos examinados, teniendo en cuenta que otras acusaciones planteadas en la demanda resultaron ineptas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 434Decreto ley 2663/50 «hasta dos (2)»EXEQUIBLE
Art. 60Ley 50/90EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta Sentencia, la expresion "hasta dos (2)", contenida en el paragrafo 2o del articulo 434 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.