C-018 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alvaro Javier Torrado Arenas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Convenios de la OIT
- La limitación que impone la norma demandada a la libertad sindical (en su faceta de negociación colectiva y aplicable en la etapa de arreglo directo de un conflicto colectiv
- El que se limite a dos personas la participación de las asociaciones sindicales de segundo y tercer grado, en el marco de un conflicto colectivo de trabajo, restringe en for
- Prima facie no tiene carácter de derecho fundamental
- Es incorrecto negarle el carácter constitucional para mostrarlo como absolutamente disponible por vía legislativa
- Faceta del derecho a la libertad sindical con rango constitucional
- Restricción en federaciones y confederaciones
- Desconoce el principio de autonomía
- Naturaleza
- Función de asesoría de organizaciones afiliadas
- Jurisprudencia constitucional
- Restricción a la libertad sindical
- Jurisprudencia constitucional
- Tope máximo de miembros de asociaciones sindicales de segundo o tercer grado que pueden asistir en calidad de asesores durante la etapa de arreglo directo
- Afiliación a federaciones y confederaciones
- Objetivo principal
- Reconocimiento automático de personería jurídica
- Hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Diferencias
- Relación
- Protección constitucional e internacional
- Reconocimiento automático de personería jurídica
- No tienen carácter absoluto
- Limitaciones a la libertad sindical son inconstitucionales, desproporcionadas e inequitativas
- Potestad de configuración legislativa no fue puesta en discusión por los accionantes, quienes basaron su cuestionamiento en qu
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo segundo (parcial) del artículo 434 del Código Sustantivo de Trabajo.
La Corte analizó si la limitación, a solo dos personas, en cuanto al número de representantes de organizaciones sindicales de segundo y tercer grado que pueden concurrir a la mesa de negociaciones durante la fase de arreglo directo en calidad de asesores, es contraria al contenido del artículo 39 Superior y a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-.
Lo anterior, por cuanto implica una intromisión del legislador, que afecta la autonomía organizativa de los sindicatos interesados.
La Sala decidió que la expresión acusada es EXEQUIBLE y limitó la declaración a los cargos examinados, teniendo en cuenta que otras acusaciones planteadas en la demanda resultaron ineptas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta Sentencia, la expresion "hasta dos (2)", contenida en el paragrafo 2o del articulo 434 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.