C-466 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Laureen Yiseth Gonzalez Dueñas, Diana Catherine Granados Escobar, Carlos Manuel Guerra Lopez Y Byron Andres Home Diaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fomenta la negociación colectiva como un instrumento libre y voluntario de concertación de las condiciones económicas derivadas de la relación de trabajo
- Hace parte de la legislación interna
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Su ratificación modifica contexto normativo de disposiciones referidas a la negociación colectiva
- Campo de acción
- Definición
- Alcance
- Procedencia
- Concepto
- Fundamental
- Características
- Facultad que no es absoluta
- Con sujeción al debido proceso
- Definición
- Terminación
- Alcance
- Se restringe y limita al exigir la elección de las directivas sindicales por el sistema de cuociente electoral
- No tiene carácter absoluto
- Se garantiza con la representación de las minorías en la elección de directivas sindicales
- Término para la negociación en la etapa de arreglo directo es razonable y proporcional
- Concepto
- Goza de sustento y garantía constitucional
- Objetivos
- Adopción como única posibilidad afecta la libertad sindical
- Es un mecanismo de ejercicio del voto secreto pero no el único
- Caracterizado por la protección efectiva de las minorías
- Garantiza libre expresión de la voluntad
- Mecanismo de elección proporcional que constituye la excepción
- Límites materiales y formales
- Convenios de la OIT
- Límites en los servicios públicos esenciales
- Garantía constitucional
- Condiciones para su limitación legítima
- Estatus constitucional
- No tiene estatus de derecho fundamental
- Núcleo esencial
- Puede adquirir estatus de derecho fundamental
- Definición y determinación son competencia del legislador
- Mecanismo de elección proporcional que se constituye en la regla general
- Límites iusfundamentales
- No configuración por contexto normativo distinto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 3743 de 1950 numeral 1° del articulo 391, los articulos 398 y 434, y el numeral 4° del articulo 448.
Codigo sustantivo de trabajo.
Los cargos bajo los cuales se concretan las acusaciones son el desconocimiento de la libertad sindical y el derecho de asociacion consignados en los articulos 12, 39, 53, 56 de la constitucion politica, asi como los convenios 87, 98, 154 de la oit, pues en sentir de los actores "constituyen diferentes tipos de injerencia por parte del legislador", tales como: I)el señalamiento del procedimiento electoral para la escogencia de las directivas de las organizaciones sindicales; Ii)la regulacion de la expulsion de miembros de un sindicato; Iii)la indicacion de terminos para la negociacion colectiva del pliego de peticiones en la etapa de negociacion directa; Iv)la determinacion de un plazo de duracion de la huelga y la obligatoriedad de somerter un conflicto al tribunal de arbitramento; (articulos 391, 398, 434 y 448 del cst, respectivamente) <br>en cuanto al articulo 391, se dijo que la regulacion del proceso electoral tiene como finalidad el aseguramiento de la representacion de las minorias, cuya razon ultima es la garantia de los principios democraticos a la participacion y la pluralidad.
Por lo cual, se hace viable la intervencion del legislador de manera general.<br>sin embargo, declaro la inexequibilidad de la expresion "en papelera escrita" con base en la expresa limitacion del articulo 258 de la constitucion, tendiente a garantizar el ejercicio del voto secreto.<br>igualmente, se pronuncio sobre la inexequibilidad de la expresion " y aplicando el sistema de cuociente electoral" pues, como parte del derecho a la libertad sindical, se reconoce la facultad de diseñar los estatutos de la asociacion y, por ende, determinar el sistema de elecciones que mas se estime conveniente.<br>en cuanto al articulo 398, se señalo que su contenido plantea una manifestacion del derecho a la libertad sindical, al cual se le ha reconocido un caracter relativo, condicionado por el respeto del orden legal y los principios democraticos, entre otros, el debido proceso.
Empero, puesto que la disposicion demandada "no menciona directamente los condicionamientos propios del debido proceso" se declara su exequibilidad condicionada, en el sentido de que el tramite de expulsion de un miembro de la asociacion debe reunir ademas, los requisitos de esta garantia.<br>sobre el articulo 434, la sala estima que el termino inicial del que se trata constituye una medida razonable y proporcionada; Ademas de que representa una expresion de la facultad configurativa que la carta le atribuyo al legislador.<br>finalmente, la corte concluyo que el articulo 448 otorga al gobierno la potestad de dar por terminada la huelga una vez finalizado el termino de 60 dias y convocado un tribunal de arbitramento, lo cual hace nugatorio el derecho este derecho.<br>la corte resolvio entonces, declarar la exequibilidad de la expresion "por votacion secreta" y la inexequbilidad de las expresiones "en papelera escrita" y "aplicando el sistema de cuociente electoral" del articulo 391; La constitucionalidad condicionada del articulo 398; La exequbilidad del aparte demandado del articulo 434; Y la inexequibilidad de la expresion "en cuyo caso" del articulo 448 todas del cst
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "por votacion secreta" y la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "en papeleta escrita", "y aplicando el sistema de cuociente electoral" contenidas en el numeral
- primero. del articulo 391 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 398 del Codigo Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido de que la expulsion de miembros de las organizaciones sindicales de que trata esta disposicion debera efectuarse con plena garantia del derecho al debido proceso, en los terminos expuestos en la presente sentencia.
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del aparte "Las conversaciones de negociacion de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo duraran veinte (20) dias calendario, prorrogables de comun acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) dias calendario adicionales contenido en el articulo 434 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Cuarto. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion "en cuyo caso" contenida en el numeral 4 del articulo 448 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la EXEQUIBILIDAD del resto del numeral, en el entendido de que la obligacion que tienen los trabajadores de reanudar el trabajo dentro del termino alli previsto, se contara a partir de la fecha en que el tribunal de arbitramento profiera el laudo respectivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.