Micelio
Sentencia de Unificación24 de julio de 2014Sala Plena

SU- de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Cristina Ochoa Mendigaña Y Otros·Demandado Banco De La Republica Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Legislativo 01 De 2005
  • Publicación con yerros caligráficos en su título
  • Finalidades
  • Contenido y alcance, particularmente respecto a las disposiciones sobre pensiones convencionales
  • Pactos y convenciones colectivas de trabajo
  • Vigencia
Derecho A Pension Convencional De Jubilacion
  • Caso de trabajadores que solicitan el reconocimiento de la pensión de jubilación, con base a lo ordenado en la recomendación de la OIT
  • Improcedencia para el reconocimiento por cuanto los accionantes cumplieron los requisitos para acceder a la pensión convencional cuando ésta ya no se encontraba vigente
Recomendaciones De La Oit
  • Naturaleza jurídica
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, igualdad, trabajo en condiciones dignas y justas, libertad sindical.

Sentencia de unificación.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las acciones de tutela se presentan de manera independiente en contra del Banco de la República, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.

E.S.P y ECOPETROL S.A..

En todos los casos se aduce que dichas entidades vulneraron derechos fundamentales de los accionantes, al negarles el reconocimiento de su pensión de jubilación, a la que tenían derecho, de acuerdo con las condiciones establecidas en las convenciones colectivas de trabajo que les regían.

Esto, en cuanto dichas empresas hicieron caso omiso de la recomendación del Comité Sindical de la OIT, aprobado por el Consejo de Administración de esa organización internacional, según la cual, el término de expiración de lo preceptuado por el Acto Legislativo 01 de 2010 de los regímenes pensionales establecidos en pactos y convenciones colectivas, no puede afectar la vigencia de aquellos pactos o convenciones celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha reforma constitucional, de manera que éstos deberían expirar en la fecha inicialmente prevista.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Contenido y alcance del Acto Legislativo 01 de 2005, particularmente en cuanto a las disposiciones sobre pensiones convencionales. 2º.

Vinculatoriedad de las recomendaciones de la OIT. 3º.

Reglas jurisprudenciales sobre la incorporación de convenios y tratados al bloque de constitucionalidad. 4º.

Contenido de las recomendaciones del Comité Sindical de la OIT, aprobadas por el Consejo de Administración.

La Corte concluye que ninguno de los accionantes cuenta con un derecho adquirido o una expectativa legítima para acceder a las pensiones de jubilación convencionales, en la medida que las mismas, al momento en que los petentes cumplieron los requisitos, ya no se encontraban vigentes de conformidad con las nuevas reglas constitucionales.

DENEGADAS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR por las razones ya indicadas, la decision objeto de revision, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 5 de abril de 2011, que confirmo la providencia de 18 de marzo de 2011 del Tribunal Superior de Bogota que declaro improcedente la accion. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la senora Maria Cristina Ochoa Mendigana.
  3. TERCERO. REVOCAR por las razones ya indicadas, la decision objeto de revision, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal de fecha 10 de mayo de 2011, que confirmo la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota el 13 de abril de 2011 que declaro improcedente la accion. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el senor Marceliano Ramirez Yanez.
  4. CUARTO. REVOCAR por las razones ya indicadas, la decision objeto de revision, proferida por el Juzgado
  5. Sexto. Civil del Circuito de Bogota de fecha 30 de junio de 2011, que confirmo la providencia dictada por el Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Bogota el 17 de junio de 2011 que declaro improcedente la accion. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el senor Jorge Omar Nieto Mora.
  6. QUINTO. REVOCAR por las razones ya indicadas, la decision objeto de revision, proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota de fecha 26 de julio de 2011, que confirmo la providencia del 20 de junio de 2011 dictada por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Bogota que declaro improcedente la accion. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el senor John Genoy Murillo.
  7. SEXTO. REVOCAR por las razones ya indicadas, la decision objeto de revision, proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota de fecha 25 de julio de 2011, que confirmo la providencia del 22 de junio dictada por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Bogota que declaro improcedente la accion. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el senor Mario Eduardo Infante Bonilla.
  8. SEPTIMO. REVOCAR por las razones ya indicadas, la decision objeto de revision, proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota, de fecha 10 de agosto de 2011, que confirmo la providencia dictada el 21 de junio por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogota que declaro improcedente la accion. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el senor Alberto Rivera Arevalo.
  9. OCTAVO. REVOCAR por las razones ya indicadas, la decision objeto de revision, proferida por el Juzgado Treinta y seis Civil del Circuito de Bogota de y 18 de agosto de 2011, que confirmo la providencia dictada por el Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Bogota el 8 de julio de 2011 que declaro improcedente la accion. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la senora Yolanda Moreno Rivera.
  10. NOVENO. REVOCAR por las razones ya indicadas, la decision objeto de revision, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta de fecha 21 de julio de 2011, que confirmo la providencia dictada por el Juzgado
  11. Cuarto. Laboral del Circuito de Cucuta el 2 de junio de 2011 que declaro improcedente la accion. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el senor Jose Fernando Pabon Salcedo.
  12. DECIMO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.