Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2013

T-342 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jorge Octavio Ortiz Alvarez·Demandado Coeducadores Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Compañia De Seguros
  • Caso en que se niega pago de póliza de seguro por considerar que enfermedad que ocasionó pérdida de capacidad laboral se padecía con anterioridad a la vigencia de ésta
Derecho A La Vida Digna Y Al Minimo Vital
  • Orden a Aseguradora pague saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por el actor
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
Accion De Tutela Y Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
Libertad Contractual En Materia De Seguros
  • Puede restringirse cuando las actividades de establecimientos financieros y las aseguradoras involucran un interés público
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Al accionante le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica y a raíz de ello le calificaron la pérdida de la capacidad laboral en un 97%.

La Secretaría de Educación de Boyacá lo retiró del servicio activo y de manera simultánea le reconoció la pensión por invalidez.

El actor había adquirido varios créditos con Coeducadores y los mismos fueron garantizados con una póliza de seguros suscrita con la firma Equidad Seguros, a quien se le solicitó asumir los saldos insolutos a la fecha de ocurrencia del siniestro.

Esta petición fue denegada por improcedente, al concluir que analizada la documentación que soporta el caso, el padecimiento era preexistente a la adquisición de los créditos y por tanto, el riesgo se volvía inasegurable.

Se analiza jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra empresas particulares del sistema financiero y asegurador y sobre los límites constitucionales a la libertad contractual en el ejercicio de las actividades que involucren un interés público.

Se dispone TUTELAR los derechos a la vida, al mínimo vital, a la familia, a la alimentación, a la salud y a la dignidad humana del actor y, en consecuencia, ordenar a la aseguradora accionada efectuar el trámite necesario para pagar a Coeducadores Boyacá, como tomador de la póliza de seguros de vida grupo deudores, los saldos insolutos de las obligaciones crediticias adquiridas por el actor con dicha entidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en noviembre 27 de 2012 por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Tunja, que en su momento confirmó el dictado en octubre 3 del mismo año por el Juzgado 6º Civil Municipal de esa ciudad, donde se negó la acción de tutela instaurada por el señor Jorge Octavio Ortiz Álvarez contra Coeducadores y Equidad Seguros.
  2. Segundo. En lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida, al mínimo vital, a la familia, a la alimentación, a la salud y a la dignidad humana del señor Jorge Octavio Ortiz Álvarez. En consecuencia, ORDENAR a Equidad Seguros Agencia Tunja, que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el trámite necesario para pagar a Coeducadores Boyacá, como tomador de la póliza de seguro de vida grupo deudores, los saldos insolutos a abril 15 de 2012, de las obligaciones crediticias adquiridas por el actor con dicha entidad financiera.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.